Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05708/2021)
Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 5708/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 5708/2021
Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
En el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, provincial de Badajoz, a fecha de la firma electrónica.
El Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
en su artículo 2 regulador de los procesos de estabilización de empleo temporal se "autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones
de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020"
Asimismo y en cuanto a citado proceso de estabilización de empleo temporal, añade citado artículo que el nuevo proceso de
estabilización deberá aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021, la
publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberán producirse antes de 31 de diciembre de 2022 y la
resolución de los mismos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024., debiendo situarse la tasa de cobertura
temporal de las plazas estructurales por debajo del ocho por ciento.
Entre las novedades introducidas desde la redacción del Real Decreto-Ley 14/2021, de 7 de julio, está que el plazo para
publicar dicha OEP se ha ampliado cinco meses, por lo que tiene que hacerse antes del 1 de junio de 2022.
Dada cuenta que la presente oferta ha sido debidamente negociada con las organizaciones sindicales con representación en
el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela , constituyéndose Mesa General de Negociación para citada negociación con fecha 29
de diciembre de 2021, acordándose a iniciativa de la representación de la Administración la necesidad de reducción de la
temporalidad del empleo público en esta Corporación y aprobándose los criterios a seguir para determinar las plazas que
formarán parte de este proceso de estabilización de empleo temporal.
Vista la propuesta aprobada en Mesa General de Negociación celebrada entre los representantes de la Administración y las
organizaciones sindicales con representación en la misma y anteriormente referida, el cual estima que los criterios
aprobados para determinar las plazas que deberán formar parte de esta Oferta cumplen con los requisitos legales exigidos
por citado Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Conforme a las competencia que me confiere el artículo 21.1g) de la Ley 7/1085, de 2 de abril, Reguladora de Bases del
Régimen Local
HE RESUELTO
Primero.- Aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal 2021 del
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en base a lo establecido en el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, integrada por las plazas que se
detallan en el anexo de la presente resolución.
Este proceso de estabilización deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y de su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de
gasto ni de efectivos.
Segundo.- Lo ordenado en la presente resolución, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y se
procederá a efectuar los demás trámites necesarios para llevar a cabo la presente Oferta.
Navalvillar de Pela, a 30 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, provincial de Badajoz, a fecha de la firma electrónica.
El Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
en su artículo 2 regulador de los procesos de estabilización de empleo temporal se "autoriza una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones
de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020"
Asimismo y en cuanto a citado proceso de estabilización de empleo temporal, añade citado artículo que el nuevo proceso de
estabilización deberá aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021, la
publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberán producirse antes de 31 de diciembre de 2022 y la
resolución de los mismos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024., debiendo situarse la tasa de cobertura
temporal de las plazas estructurales por debajo del ocho por ciento.
Entre las novedades introducidas desde la redacción del Real Decreto-Ley 14/2021, de 7 de julio, está que el plazo para
publicar dicha OEP se ha ampliado cinco meses, por lo que tiene que hacerse antes del 1 de junio de 2022.
Dada cuenta que la presente oferta ha sido debidamente negociada con las organizaciones sindicales con representación en
el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela , constituyéndose Mesa General de Negociación para citada negociación con fecha 29
de diciembre de 2021, acordándose a iniciativa de la representación de la Administración la necesidad de reducción de la
temporalidad del empleo público en esta Corporación y aprobándose los criterios a seguir para determinar las plazas que
formarán parte de este proceso de estabilización de empleo temporal.
Vista la propuesta aprobada en Mesa General de Negociación celebrada entre los representantes de la Administración y las
organizaciones sindicales con representación en la misma y anteriormente referida, el cual estima que los criterios
aprobados para determinar las plazas que deberán formar parte de esta Oferta cumplen con los requisitos legales exigidos
por citado Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Conforme a las competencia que me confiere el artículo 21.1g) de la Ley 7/1085, de 2 de abril, Reguladora de Bases del
Régimen Local
HE RESUELTO
Primero.- Aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal 2021 del
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en base a lo establecido en el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, integrada por las plazas que se
detallan en el anexo de la presente resolución.
Este proceso de estabilización deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y de su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de
gasto ni de efectivos.
Segundo.- Lo ordenado en la presente resolución, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y se
procederá a efectuar los demás trámites necesarios para llevar a cabo la presente Oferta.
Navalvillar de Pela, a 30 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.
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