Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05711/2021)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 5711/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 5711/2021
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, acordó la aprobación provisional del
expediente de modificación de la de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente por término de treinta días hábiles, a los efectos de
información pública y audiencia de los interesados, durante los cuales se podrá examinar el expediente y presentar las
reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
En caso de no producirse reclamaciones ni sugerencias durante el periodo anteriormente señalado, se entenderá aprobado
definitivamente el expediente, sin necesidad de ulterior acuerdo.
En Orellana la Vieja, a 30 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Cayetano Ramos Sierra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, acordó la aprobación provisional del
expediente de modificación de la de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente por término de treinta días hábiles, a los efectos de
información pública y audiencia de los interesados, durante los cuales se podrá examinar el expediente y presentar las
reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
En caso de no producirse reclamaciones ni sugerencias durante el periodo anteriormente señalado, se entenderá aprobado
definitivamente el expediente, sin necesidad de ulterior acuerdo.
En Orellana la Vieja, a 30 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Cayetano Ramos Sierra.
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