Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05578/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de la Entidad Local Menor de Valdivia
65 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdivia
Norma
Anuncio 5578/2021
Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos (€)
LEPAR
OM
57
96
e)
e)
La no aportación de los datos, o las
alteraciones de estos, que
reglamentariamente se determinen en
relación con la inscripción en los registros
administrativos correspondientes.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
f)
f)
El incumplimiento de las condiciones de
insonorización de los establecimientos,
recintos e instalaciones establecidas por la
normativa correspondiente; la emisión de
ruidos o vibraciones que superen los límites
establecidos en la norma de aplicación o
desconectar o alterar el funcionamiento de los
aparatos destinados al registro y control de
decibelios.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
g)
g)
El arrendamiento o cesión de establecimientos
públicos e instalaciones para la celebración de
espectáculos o actividades recreativas a
sabiendas o con ocultación de que no reúnen
las medidas de seguridad exigidas en la
normativa.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
h)
h)
No aplicar correctamente el Plan de
Autoprotección.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
i)
i)
El incumplimiento de los servicios de admisión
o vigilancia cuando sean obligatorios.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
j)
j)
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019,
relativas a la publicidad de los espectáculos y
actividades recreativas.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
k)
k)
El incumplimiento de los límites, porcentajes,
obligaciones y prohibiciones establecidas en
relación con el régimen jurídico de las
entradas establecido en los artículos 37 y 38
de la Ley 7/2019.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
l)
l)
El incumplimiento de la obligación de
repetición y reinicio del espectáculo público o
actividad recreativa, así como el
incumplimiento de la obligación de
devolución, total o parcial, del importe de las
entradas, previstos en la Ley 7/2019.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
m)
m)
La apertura o el cierre de establecimientos,
instalaciones o espacios donde se celebren o
desarrollen espectáculos o actividades
recreativas, o la celebración de estos, fuera del
horario reglamentariamente establecido o
autorizado, cuando el anticipo o retraso del
mismo supere los 30 minutos.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
n)
n)
El ejercicio del derecho de admisión de forma
contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley 7/2019.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
o)
o)
Permitir el acceso a los establecimientos
públicos e instalaciones destinados a
espectáculos públicos o actividades
recreativas de personas que exhiban prendas,
símbolos u objetos que inciten a realizar
actividades contrarias a los derechos
fundamentales reconocidos en la constitución
y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en
general, a la discriminación.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo Apartado Opción
Hecho denunciado
Calificación
Tramos (€)
LEPAR
OM
57
96
e)
e)
La no aportación de los datos, o las
alteraciones de estos, que
reglamentariamente se determinen en
relación con la inscripción en los registros
administrativos correspondientes.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
f)
f)
El incumplimiento de las condiciones de
insonorización de los establecimientos,
recintos e instalaciones establecidas por la
normativa correspondiente; la emisión de
ruidos o vibraciones que superen los límites
establecidos en la norma de aplicación o
desconectar o alterar el funcionamiento de los
aparatos destinados al registro y control de
decibelios.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
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OM
57
96
g)
g)
El arrendamiento o cesión de establecimientos
públicos e instalaciones para la celebración de
espectáculos o actividades recreativas a
sabiendas o con ocultación de que no reúnen
las medidas de seguridad exigidas en la
normativa.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
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OM
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h)
h)
No aplicar correctamente el Plan de
Autoprotección.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
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OM
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i)
i)
El incumplimiento de los servicios de admisión
o vigilancia cuando sean obligatorios.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
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OM
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j)
j)
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019,
relativas a la publicidad de los espectáculos y
actividades recreativas.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
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OM
57
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k)
k)
El incumplimiento de los límites, porcentajes,
obligaciones y prohibiciones establecidas en
relación con el régimen jurídico de las
entradas establecido en los artículos 37 y 38
de la Ley 7/2019.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
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OM
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l)
l)
El incumplimiento de la obligación de
repetición y reinicio del espectáculo público o
actividad recreativa, así como el
incumplimiento de la obligación de
devolución, total o parcial, del importe de las
entradas, previstos en la Ley 7/2019.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
LEPAR
OM
57
96
m)
m)
La apertura o el cierre de establecimientos,
instalaciones o espacios donde se celebren o
desarrollen espectáculos o actividades
recreativas, o la celebración de estos, fuera del
horario reglamentariamente establecido o
autorizado, cuando el anticipo o retraso del
mismo supere los 30 minutos.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
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OM
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n)
n)
El ejercicio del derecho de admisión de forma
contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley 7/2019.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
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OM
57
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o)
o)
Permitir el acceso a los establecimientos
públicos e instalaciones destinados a
espectáculos públicos o actividades
recreativas de personas que exhiban prendas,
símbolos u objetos que inciten a realizar
actividades contrarias a los derechos
fundamentales reconocidos en la constitución
y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en
general, a la discriminación.
GRAVE
De 1.001 a
30.000
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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