Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05578/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de la Entidad Local Menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 5578/2021
aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía
administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran
adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su
intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha
suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso
administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos
previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a
indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación
convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento
voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del
procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo
previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como
leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.
2. A la tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente
regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las
infracciones de la presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición
de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la
normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios
municipales la correspondiente comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o
mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el
órgano competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante,
garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros
infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía
administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran
adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su
intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha
suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso
administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos
previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a
indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento
complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación
convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento
voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del
procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo
previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como
leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.
2. A la tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente
regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las
infracciones de la presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición
de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la
normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios
municipales la correspondiente comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o
mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
4. A petición del denunciante y previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el
órgano competente podrá declarar de forma motivada la confidencialidad de la identidad del denunciante,
garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros
infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la
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