Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05578/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de la Entidad Local Menor de Valdivia
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Ayuntamiento de Valdivia
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b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo de acuerdo con la
normativa correspondiente.
3. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de
abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita
la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que
en el máximo de un mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se
procederá a su tratamiento como de residuo de acuerdo con la normativa correspondiente.
SECCIÓN 3.ª. OBLIGACIONES DE LIMPIEZA EN ESPACIOS PRIVADOS
Artículo 25. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su
conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad
con lo establecido en la legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
2. Obligaciones específicas para los solares.
a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal
correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de
higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus
propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo
de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga
necesario tal derribo para lograr el acceso.
Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que
hace referencia este apartado c), así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
3. Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los
horarios establecidos por el Ayuntamiento.
Artículo 26. Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la
obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera
lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o
servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo
al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados
por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación,
sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo de acuerdo con la
normativa correspondiente.
3. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de
abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita
la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que
en el máximo de un mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se
procederá a su tratamiento como de residuo de acuerdo con la normativa correspondiente.
SECCIÓN 3.ª. OBLIGACIONES DE LIMPIEZA EN ESPACIOS PRIVADOS
Artículo 25. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su
conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad
con lo establecido en la legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
2. Obligaciones específicas para los solares.
a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal
correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de
higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus
propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo
de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga
necesario tal derribo para lograr el acceso.
Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que
hace referencia este apartado c), así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
3. Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los
horarios establecidos por el Ayuntamiento.
Artículo 26. Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la
obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera
lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o
servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo
al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados
por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación,
sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve,
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