Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05578/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de la Entidad Local Menor de Valdivia
65 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 5578/2021
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
1.- Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los
materiales y medios empleados.
2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la
limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza
inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con
cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones
correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin
perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
SECCIÓN 2.ª. PANCARTAS, CARTELES, ADHESIVOS Y OTROS ELEMENTOS SIMILARES
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de
publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al
efecto por la autoridad municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier
vía pública, espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa
del Ayuntamiento. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos
que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de
la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca.
3. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los
establecimientos. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular
del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio
público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instaladosy de reponer
los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y
tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en
los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3.2 de esta Ordenanza.
6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la
portería de los edificios o de los buzones o espacios destinados a tal fin que instale la propiedad del inmueble,
siempre que no invadan el dominio público.
7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje y en cualquier caso
los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin
autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en
los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
8. Los propietarios de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo
de cartel o anuncio que no esté autorizado.
Artículo 13. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave dependiendo de la
intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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catalogados o protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
1.- Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los
materiales y medios empleados.
2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la
limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza
inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con
cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones
correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin
perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
SECCIÓN 2.ª. PANCARTAS, CARTELES, ADHESIVOS Y OTROS ELEMENTOS SIMILARES
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de
publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al
efecto por la autoridad municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier
vía pública, espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa
del Ayuntamiento. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos
que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de
la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca.
3. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los
establecimientos. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular
del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio
público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instaladosy de reponer
los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y
tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en
los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3.2 de esta Ordenanza.
6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la
portería de los edificios o de los buzones o espacios destinados a tal fin que instale la propiedad del inmueble,
siempre que no invadan el dominio público.
7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje y en cualquier caso
los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin
autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en
los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
8. Los propietarios de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo
de cartel o anuncio que no esté autorizado.
Artículo 13. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave dependiendo de la
intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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