Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05540/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Anuncio 5540/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Hinojosa del Valle (Badajoz)
Anuncio 5540/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 7 de
diciembre de 2021, la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles sin que se haya presentado dentro del mismo ninguna reclamación; dicho acuerdo se eleva a definitivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70º.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y artículo 17º. 4 de la anteriormente citada Ley 39/88, se publican sus textos íntegros, a efectos de su
entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65º.2 de la citada Ley 7/85.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modificara en el artículo 9 de cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
Donde antes decía:
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,60%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1.05%.
c) Bienes inmuebles de características especiales: Tienen un tipo de 1,3%.
Ahora debe decir:
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,50%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1.05%.
c) Bienes inmuebles de características especiales: Tienen un tipo de 1,3%.
Hinojosa del Valle, a 20 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Victoria Sánchez Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Hinojosa del Valle (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 7 de
diciembre de 2021, la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles sin que se haya presentado dentro del mismo ninguna reclamación; dicho acuerdo se eleva a definitivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70º.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y artículo 17º. 4 de la anteriormente citada Ley 39/88, se publican sus textos íntegros, a efectos de su
entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65º.2 de la citada Ley 7/85.
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modificara en el artículo 9 de cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
Donde antes decía:
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,60%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1.05%.
c) Bienes inmuebles de características especiales: Tienen un tipo de 1,3%.
Ahora debe decir:
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,50%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1.05%.
c) Bienes inmuebles de características especiales: Tienen un tipo de 1,3%.
Hinojosa del Valle, a 20 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Victoria Sánchez Sánchez.
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