Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz". (05677/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 5677/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 5677/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades
Económicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10.
1. Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
c) Una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
— Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de
cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y
definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los
equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
La presente modificación, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente de fecha 11 de
noviembre de 2021, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOP de Badajoz.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fregenal de la Sierra, a 28 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, María Agustina Rodríguez Martínez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades
Económicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10.
1. Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:
c) Una bonificación del 30% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
— Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de
cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y
definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los
equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
La presente modificación, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente de fecha 11 de
noviembre de 2021, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOP de Badajoz.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fregenal de la Sierra, a 28 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, María Agustina Rodríguez Martínez.
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