Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05682/2021)
Resolución de concesión de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

CIF

Anuncio 5682/2021

Entidad local

Nomenclátor
2020

Denominación

P0609900F

Parra, La

1.327

Proyecto de sustitución de
cubierta en CEIP Ntra. Sra.
Asunción

P0603700F

Codosera, La

1.606

Sustitución parcial de cubierta
de fibrocemento en C.P. Ntra.
Sra. de Chandavila

P0612500I

Siruela

1.861

P0612500I

Siruela

P0608000F

Presupuesto
solicitado

Presupuesto
subvención

60.000,00

48.000,00

1.508,62

1.508,62

Sustitución cubierta porche
CEIP Moreno Nieto

16.807,20

16.807,20

1.861

Sustitución cubierta gimnasio
y aula CEIP Moreno Nieto

43.159,02

34.527,22

Medellín

1.945

Retirada fibrocemento CEIP
Hernán Cortés

16.170,32

16.170,32

P0605900J

Granja de
Torrehermosa

1.973

Sustitución cubierta
fibrocemento CEIP Alcalde
Paco de la Gala

10.632,38

10.632,38

P0602000B

Bienvenida

2.081

Retirada y sustitución de
fibrocemento C.P. Virgen de
los Milagros

59.695,07

47.756,06

471.452,02

394.921,88

Total de solicitudes a subvencionar:

Segundo: Desestimar el resto de solicitudes presentadas, bien por no cumplir los requisitos establecidos en la
convocatoria o bien por falta de consignación presupuestaria.
Tercero: Dar traslado de la presente resolución al resto de Áreas y/o servicios afectados para que adopten las
medidas necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.
Cuarto: Que la resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los importes
concedidos, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, al amparo de los dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme
a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
Quinto: De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición
dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o,
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y
46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a 29 de diciembre de 2021.- El Diputado-Delegado del Área de Fomento (decreto 05/07/2019 BOP 08/07/2019),
Francisco Farrona Navas.- La Vicepresidenta 2.ª y Diputada Delegada de RR.HH. y Régimen Interior (decreto 05/07/2019 BOP
08/07/2019), Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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