Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05682/2021)
Resolución de concesión de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

Anuncio 5682/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Badajoz
Anuncio 5682/2021
Resolución de concesión de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de
fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE RETIRADA Y SUSTITUCIÓN DE
ELEMENTOS DE FIBROCEMENTO EN COLEGIOS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA
PROVINCIA DE BADAJOZ
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante decreto del Presidente de 15 de septiembre de 2021, (anuncio 4199/2021 del Boletín Oficial de la
Provincia n.º 183 de fecha 24 de septiembre de 2021), se aprobaron y publicaron las bases específicas de la convocatoria
reguladora de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz a favor de los municipios de la provincia de Badajoz para
financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil
públicos.
Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán tanto a las previas redacciones de proyectos o memorias valoradas
junto a las obras necesarias para llevar a cabo la retirada de elementos de fibrocemento y su entrega en centros
autorizados, así como, su sustitución en los colegios o centros de educación infantil públicos de las entidades locales
menores y municipios beneficiarios, no pudiéndose en consecuencia, fraccionar las actuaciones a realizar en un mismo
centro.
Conforme a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria, el importe total de estas ayudas se encuentra consignado en
la aplicación presupuestaria 136/94200/76200 del presupuesto general de Diputación de Badajoz, orgánica Área de
Fomento, para el ejercicio económico 2021 y dotada con cuatrocientos mil (400.000,00) euros, importe inicial que podrá
verse incrementado conforme a lo establecido en la base 4 en una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y cuya efectividad, establecen las bases, que quedará condicionada a
la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Segundo.- Transcurrido el plazo de 30 días hábiles para la presentación de las solicitudes a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y conforme a lo establecido en la base 11 de
la convocatoria de subvenciones, se ha procedido por el órgano instructor a analizar las solicitudes presentadas, así como a
las solicitudes de subsanación de aquellas que no cumplían los requisitos exigidos en las bases, verificándose el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención según lo establecido
en la base 5.
Tercero.- Consta en el expediente informe de la Tesorera de la Diputación de Badajoz acerca de las entidades que a la fecha
de este informe no están al corriente con la Diputación de Badajoz así como certificado del Secretario General acerca de las
solicitudes recibidas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
Cuarto: Completada la tramitación administrativa correspondiente y con el informe de valoración del órgano instructor de
fecha 21 de diciembre de 2021, se celebra la Comisión de Valoración el 22 de diciembre de 2021, emitiéndose el
correspondiente informe de resultados relativo a la valoración de las solicitudes recibidas, en función de los criterios
establecidos en la base 11.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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