Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05590/2021)
Bases para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de promoción interna, de una plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 5590/2021

resguardo, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Cuarta.- Admisión de aspirantes/as.
4.1.- Lista provisional de admitidos/as: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión de éstos/as. Si no
existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
4.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al/la
interesado/a para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin
más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.
4.3.- Los/as aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as en la lista provisional de admitidos/as, dispondrán de idéntico
plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente. En la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas,
así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Tribunal Calificador. Composición y actuación.
5.1.- Composición del Tribunal: El Tribunal Calificador estará constituido, en base a lo dispuesto en el artículo 50 de las
Normas-Marco, por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes y, en todo caso,
formarán parte del Tribunal:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a designado/a por el Alcalde.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación, con voz pero sin voto, designado/a por el Alcalde.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando que lo sustituya y dos funcionarios/as designados/as
por el Alcalde.
Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local,
deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombre y mujeres.
A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales, durante la totalidad del proceso selectivo, a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en calidad de observadores,
un representante de cada una de las centrales y organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal,
por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
En la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la
composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva en el Boletín Oficial de
la Provincia, será determinante de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
5.2.- Actuación del Tribunal: Para la válida constitución del órgano, a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y
tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, del Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de
más de la mitad de sus miembros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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