Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05653/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día de Alzheimer de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5653/2021

- Certificado de pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Certificado de bienes.
- Nota simple del Registro de la Propiedad.
- En su caso, copia de la sentencia por la que se declare la discapacidad del interesado en el ejercicio de su
capacidad jurídica.
Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o conjunta, en el caso de matrimonio, pareja de hecho o pariente por
consanguinidad hasta el primer grado, o por consanguinidad colateral hasta el segundo grado, cuando exista dependencia
respecto del solicitante.
La falta total o parcial de la documentación expresada anteriormente o cualquier otro defecto formal que afectara a la
solicitud de acceso al centro será puesta en conocimiento del interesado para su subsanación en el plazo de diez días, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose la misma sin más trámite.
En el caso de que la solicitud sea presentada en las entidades locales menores dependientes del Ayuntamiento, el
expediente será remitido al mismo, junto con la documentación, en el plazo máximo de un mes.
◦ Para las plazas públicas de dependientes:
Se priorizará por grado de dependencia, teniendo en cuenta primero los grados III y II. En caso de igual grado, se priorizará
al usuario con menor capacidad económica, teniendo preferencia el solicitante con menores ingresos. En caso de empate,
por fecha de registro de entrada.
◦ Para las plazas acreditadas/privadas:
Se priorizará por el orden de registro de entrada de la solicitud de ingreso en el Ayuntamiento, teniendo prioridad las de
mayor antigüedad.
En caso de empeoramiento del usuario durante su estancia en el centro, se emitirá un informe por el responsable del
mismo, que será trasladado a la familia, con indicación de la situación creada, y se les concederá un plazo de 15 días para
que procedan a la búsqueda de un recurso más adecuado e idóneo, procediendo así a la baja de dicho usuario en el centro.
Por el Servicio Social de Atención Social Básica se procederá, una vez que conste toda la documentación establecida
anteriormente, a la valoración de la solicitud, confeccionándose un listado de peticionarios, ordenados por grado de
dependencia, capacidad económica y fecha de registro de su solicitud.
La inclusión por primera vez en el listado de peticionarios de ingreso será notificada a los interesados.
Si una vez examinada la solicitud se comprueba por el Servicio Social de Atención Social Básica que el solicitante no reúne
alguno de los requisitos señalados anteriormente, se realizará una propuesta de resolución denegatoria.
El Servicio Social de Atención Social Básica deberá actualizar la lista de espera cada tres meses.
Los solicitantes estarán obligados a poner en conocimiento del Servicio Social de Atención Social Básica cualquier variación
en sus circunstancias que pueda incidir en la puntuación obtenida y afectar el mejor derecho de terceros.
Cuando las modificaciones se efectúen de oficio se dará audiencia al interesado.
El Servicio Social de Atención Social Básica deberá proceder a la actualización de los expedientes de los solicitantes cuando
la solicitud de estos vaya a perder su vigencia.
La admisión al centro se producirá en cualquier fecha del año en la que hubiera plazas vacantes, bien por la baja de alguno
de los usuarios, bien por aumento de las plazas disponibles.
Según se vayan produciendo vacantes, se adjudicarán las plazas por resolución del Ayuntamiento, siguiendo el estricto
orden de puntuación de la lista de espera.
Con carácter previo a la adjudicación de la plaza, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo las diligencias necesarias para
confirmar que se mantienen las circunstancias que motivaron la resolución de acceso.
La resolución de admisión al centro vendrá condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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