Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Área de Fomento (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05649/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interior del hogar club con pisos tutelados de titularidad municipal de Salvaleón
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 5649/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvaleón
Salvaleón (Badajoz)
Anuncio 5649/2021
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interior del hogar club con pisos tutelados de
titularidad municipal de Salvaleón
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del expediente de modificación del Reglamento de régimen interior del
hogar club pisos tutelados de titularidad municipal, de Salvaleón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL HOGAR CLUB CON PISOS TUTELADOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, DE
SALVALEÓN
El artículo 19 de la Ley 2/1994, de 28 de abril (DOE n.º 57, de 19 de mayo), de asistencia social geriátrica, expresa el deber de
todos los establecimientos y centros, tanto públicos como privados, para personas mayores situados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de disponer de un Reglamento de régimen interno, en el que se regulará su organización y
funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de libertad y
confidencialidad garantizados por la constitución, que deberá ser visado y aprobado por el órgano de la Administración
Regional competente en materia de Servicios Sociales.
I. Derechos y deberes de los usuarios.
Son derechos de los usuarios:
a) Alojamiento y, en su caso, manutención.
b) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que se establezcan en las normas de
funcionamiento interno en cada uno de las dependencias residenciales, de acuerdo con las características de
los mismos.
c) Recibir comunicación personal y privada con el exterior, mediante la existencia de zonas específicas para
visitas, teléfono público y entrega de correspondencia.
d) Participar como elector y elegible en los procesos electorales del centro.
e) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los usuarios.
f) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro.
g) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se organicen y colaborar con
sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.
h) Asistencia sanitaria siempre que no esté obligado otro organismo a proporcionársela o no pueda satisfacer
esta necesidad por otros medios.
y) Elevar por escrito, o de palabra, al órgano directivo o al responsable del centro propuestas relativas a la
mejora de los servicios.
j) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al residente en el ámbito del
centro, y en las condiciones reglamentarias que se determinen.
k) Respeto a los derechos individuales fundamentales, con especial referencia a la intimidad, a la expresión de
sus ideas políticas y religiosas.
Son deberes de los usuarios:
a) El abono del importe de la tasa establecida por la prestación recibida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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titularidad municipal de Salvaleón
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del expediente de modificación del Reglamento de régimen interior del
hogar club pisos tutelados de titularidad municipal, de Salvaleón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL HOGAR CLUB CON PISOS TUTELADOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, DE
SALVALEÓN
El artículo 19 de la Ley 2/1994, de 28 de abril (DOE n.º 57, de 19 de mayo), de asistencia social geriátrica, expresa el deber de
todos los establecimientos y centros, tanto públicos como privados, para personas mayores situados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de disponer de un Reglamento de régimen interno, en el que se regulará su organización y
funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, dentro del marco de libertad y
confidencialidad garantizados por la constitución, que deberá ser visado y aprobado por el órgano de la Administración
Regional competente en materia de Servicios Sociales.
I. Derechos y deberes de los usuarios.
Son derechos de los usuarios:
a) Alojamiento y, en su caso, manutención.
b) Utilización de los servicios comunes en las condiciones que se establezcan en las normas de
funcionamiento interno en cada uno de las dependencias residenciales, de acuerdo con las características de
los mismos.
c) Recibir comunicación personal y privada con el exterior, mediante la existencia de zonas específicas para
visitas, teléfono público y entrega de correspondencia.
d) Participar como elector y elegible en los procesos electorales del centro.
e) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los usuarios.
f) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el centro.
g) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se organicen y colaborar con
sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.
h) Asistencia sanitaria siempre que no esté obligado otro organismo a proporcionársela o no pueda satisfacer
esta necesidad por otros medios.
y) Elevar por escrito, o de palabra, al órgano directivo o al responsable del centro propuestas relativas a la
mejora de los servicios.
j) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al residente en el ámbito del
centro, y en las condiciones reglamentarias que se determinen.
k) Respeto a los derechos individuales fundamentales, con especial referencia a la intimidad, a la expresión de
sus ideas políticas y religiosas.
Son deberes de los usuarios:
a) El abono del importe de la tasa establecida por la prestación recibida.
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