Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05593/2021)
Decreto de ampliación de plazos de ejecución, pago y justificación de la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el 2021
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"

Anuncio 5593/2021

Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la
modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización
de la actividad, considerándose supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor.
Asimismo señala que las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida,
deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención. En este
caso, los beneficiarios nos declaran que es imposible ejecutar a la altura del año en la que estamos.
Cuarto.- Dadas las circunstancias descritas en los antecedentes de hecho y considerando que conforme establece el artículo
32 de la Ley 39/2015, de 1 de enero, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder a petición de los interesados una ampliación de los plazos
establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de terceros. Se considera oportuno modificar la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las
actuaciones subvencionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Es competente para la ampliación del plazo de ejecución y justificación el órgano concedente de la subvención, la
Diputada Delegada del Área de Igualdad, Juventud y R.U.H.C., en virtud de lo establecido en el decreto de 5 de julio de 2019,
(BOP n.º 128, de 8 de julio de 2019).
En virtud de lo expuesto anteriormente.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la modificación de la resolución de la Sr. Diputada Delegada del Área de Igualdad, Juventud y R.U.H.C de
esta Diputación mediante la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la
Convocatoria de concesión de subvención por concurrencia competitiva a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad
sexual durante el 2021, por Decreto de 11 de mayo de 2021, (BOP n.º 92, anuncio: 2223/2021 de 18 de mayo), ampliando el
plazo de ejecución para la subvención concedida hasta el 30 de abril de 2022.
Segundo.- Aprobar la ampliación de los plazos de pago y justificación del total de la subvención concedida hasta el 15 de
junio de 2022.
Tercero.- Publicar la presente resolución de modificación de plazos de ejecución de actividades y de justificación en la BDNS,
en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web de la Diputación de Badajoz.
Cuarto.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Provincial, a la Secretaría General y a los servicios provinciales
afectados.
Quinto.- Dar cuenta al Pleno del presente decreto en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
En Badajoz, a 22 de 12 de 2021.- La Diputada Delegada del Área de Igualdad, Juventud y R.U.H.C. (Decreto de delegación de 5
de julio de 2019- BOP n.º 128, de 8 de julio de 2019), Dolores María Enrique Jiménez. (Por suplencia, decreto 30/7/2021 BOP
3/8/2021 anuncio 3712/2021). El Oficial Mayor, Secretario general en funciones, Enrique Pedrero Balas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4