Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Hacienda y Administración Pública (Mérida). (05554/2021)
Decreto 135/2021, de 15 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Consejería de Hacienda y Administración Pública

Anuncio 5554/2021

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Mérida (Badajoz)
Anuncio 5554/2021
Decreto 135/2021, de 15 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos
administrativos durante el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura

DECRETO 135/2021, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO
DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2022 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial,
fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días
inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de
Extremadura durante el año 2022, se fija en los siguientes términos:
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de
los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 98/2021, de 28 de
julio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2022 (DOE número 148, de 3 de agosto de 2021) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
14 de abril, Jueves Santo.
15 de abril, Viernes Santo.
2 de mayo, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo,
Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
26 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 25 de
diciembre, Natividad del Señor.
2. Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de
descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3
del Decreto 98/2021, de 28 de julio, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 18 de noviembre
de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas
locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022 (DOE número 225, de 23 de
noviembre de 2021), o modificaciones que se produzcan.
Artículo 2. Publicación del calendario.
El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz
y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las Administraciones autonómica
y local.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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