Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05544/2021)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Don Benito
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5544/2021
Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
NOVENA.- CURSO SELECTIVO, NOMBRAMIENTO, Y TOMA DE POSESIÓN.
Finalizado el proceso selectivo, el aspirante seleccionado, deberá superar un curso de formación en la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura por el período que esta determine. Durante el tiempo en que el aspirante se encuentre
realizando el curso de formación tendrá la consideración de Inspector en Prácticas de esta entidad local con los derechos y
obligaciones inherentes a tal situación.
Para el nombramiento definitivo como funcionario de carrera será condición indispensable que el aspirante realice y supere
este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario, en cuyo supuesto se procederá formulando
nombramiento como funcionario en prácticas a favor del que, habiendo aprobado todos los ejercicios del proceso selectivo,
siguiera en puntuación al inicialmente propuesto. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los aspirantes
declarados no aptos, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores y siempre que conste el informe
favorable del Director del Centro y la autorización del Director General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de concurso oposición y en el curso selectivo en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y TOMA DE POSESIÓN.
Concluido el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, el señor Alcalde-Presidente, a la vista del aspirante que
lo haya superado dictará resolución nombrando funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose dicho
nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de quince días. Si no lo hiciera, sin causa
justificada imputable al mismo, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera
desempeñado.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Secretaría General y
Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos, para gestionar las listas de
espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ilustrísimo Ayuntamiento de Don Benito, como
responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de
selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Don Benito, Secretaría General,
plaza de España, s/n., 06400-Don Benito (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del
desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
NOVENA.- CURSO SELECTIVO, NOMBRAMIENTO, Y TOMA DE POSESIÓN.
Finalizado el proceso selectivo, el aspirante seleccionado, deberá superar un curso de formación en la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura por el período que esta determine. Durante el tiempo en que el aspirante se encuentre
realizando el curso de formación tendrá la consideración de Inspector en Prácticas de esta entidad local con los derechos y
obligaciones inherentes a tal situación.
Para el nombramiento definitivo como funcionario de carrera será condición indispensable que el aspirante realice y supere
este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario, en cuyo supuesto se procederá formulando
nombramiento como funcionario en prácticas a favor del que, habiendo aprobado todos los ejercicios del proceso selectivo,
siguiera en puntuación al inicialmente propuesto. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los aspirantes
declarados no aptos, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores y siempre que conste el informe
favorable del Director del Centro y la autorización del Director General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de concurso oposición y en el curso selectivo en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y TOMA DE POSESIÓN.
Concluido el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, el señor Alcalde-Presidente, a la vista del aspirante que
lo haya superado dictará resolución nombrando funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose dicho
nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de quince días. Si no lo hiciera, sin causa
justificada imputable al mismo, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera
desempeñado.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Secretaría General y
Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos, para gestionar las listas de
espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ilustrísimo Ayuntamiento de Don Benito, como
responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de
selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Don Benito, Secretaría General,
plaza de España, s/n., 06400-Don Benito (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del
desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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