Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05544/2021)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito
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a) Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores.En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, o
en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto
para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y,
supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5.5.- Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince (15) días naturales desde la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y no podrá exceder de seis (6) meses el tiempo
comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo caso fuerza mayor. No obstante, todas las
pruebas selectivas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
(48) horas y máximo de quince días (15) naturales.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios de este Ilmo. Ayuntamiento.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal motivadamente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su
consecuencia, del procedimiento selectivo.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición, por el turno de promoción interna, según se
indica en la base primera de esta convocatoria y constará de dos fases:
a) Concurso-oposición.
b) Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.
Dicho proceso selectivo se llevará a cabo como a continuación se describe:
7.1.- Primera fase: Concurso-oposición.
7.1.1.- Fase de concurso.
La fase concurso se celebrará previamente a la fase oposición, no teniendo carácter eliminatorio.
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los
aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los trabajos publicados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores.En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, o
en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto
para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y,
supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5.5.- Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos quince (15) días naturales desde la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y no podrá exceder de seis (6) meses el tiempo
comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo caso fuerza mayor. No obstante, todas las
pruebas selectivas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
(48) horas y máximo de quince días (15) naturales.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
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Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal motivadamente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su
consecuencia, del procedimiento selectivo.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición, por el turno de promoción interna, según se
indica en la base primera de esta convocatoria y constará de dos fases:
a) Concurso-oposición.
b) Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.
Dicho proceso selectivo se llevará a cabo como a continuación se describe:
7.1.- Primera fase: Concurso-oposición.
7.1.1.- Fase de concurso.
La fase concurso se celebrará previamente a la fase oposición, no teniendo carácter eliminatorio.
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los
aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los trabajos publicados
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