Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Apdo. Opción
Anuncio 5488/2021
Norma
Art.
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
OM
84
c)
No comunicar el titular al Registro municipal el
traslado de un perro o un animal potencialmente
peligrosos de una Comunidad Autónoma a otra,
sea con carácter permanente o por período
superior a tres meses.
Leve
De 150,25 a
300,51
OM
84
d)
No comunicar el titular al Registro municipal el
certificado de sanidad animal expedido por la
autoridad competente.
Leve
De 150,25 a
300,51
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR SOBRE SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
a)
a)
Consumir bebidas alcohólicas en los lugares en
los que esté prohibido. Mayores de edad. Salvo
excepciones especificadas.
Leve
De 150,25 a
300,51
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
b)
b)
Ausencia de cartel en aquellos establecimientos
en los que no se permite vender bebidas
alcohólicas, situado en lugar perfectamente
visible, que advierta de dicha prohibición.
Leve
De 150,25 a
300,51
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
c)
c)
Suministrar a personas menores de dieciocho
años cualquier producto que imite bebida
alcohólica.
Leve
De 150,25 a
300,51
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
d)
d)
Carecer de cartel en lugar visible que advierta de
la prohibición de suministro a personas menores
de dieciocho años en los establecimientos o
actividades en los que se vendan bebidas
alcohólicas.
Leve
De 150,25 a
300,51
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
e)
e)
Carecer las máquinas expendedoras o
automáticas de bebidas alcohólicas de la
información explícita de prohibición de venta de
bebidas alcohólicas a menores de edad.
Leve
De 150,25 a
300,51
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
LEPAR
OM
56
95
a)
a)
La celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas expresamente prohibidas
en la Ley 7/2019.
Muy grave
De 30.001,00 a
600.000,00
LEPAR
OM
56
95
b)
b)
El incumplimiento de las resoluciones firmes en
vía administrativa en materia de prohibición,
suspensión e inhabilitación en materia de
espectáculos y actividades recreativas, así como
las referidas al cierre o clausura de
establecimientos e instalaciones y revocación de
autorizaciones.
Muy grave
De 30.001,00 a
600.000,00
LEPAR
OM
56
95
c)
c)
El incumplimiento de las medidas provisionales
adoptadas de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 7/2019.
Muy grave
De 30.001,00 a
600.000,00
LEPAR
OM
56
95
d)
d)
La celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas o la apertura de
establecimientos públicos e instalaciones
portátiles o desmontables sin la preceptiva
licencia, autorización o cualquier otro título
habilitante que proceda, o incumplimiento los
términos de estos o de las medidas de
accesibilidad universal cuando de ello se puedan
originar situaciones de grave riesgo para las
personas o bienes.
Muy grave
De 30.001,00 a
600.000,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Apdo. Opción
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Norma
Art.
Hecho denunciado
Calificación
Sanción (€)
OM
84
c)
No comunicar el titular al Registro municipal el
traslado de un perro o un animal potencialmente
peligrosos de una Comunidad Autónoma a otra,
sea con carácter permanente o por período
superior a tres meses.
Leve
De 150,25 a
300,51
OM
84
d)
No comunicar el titular al Registro municipal el
certificado de sanidad animal expedido por la
autoridad competente.
Leve
De 150,25 a
300,51
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR SOBRE SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
a)
a)
Consumir bebidas alcohólicas en los lugares en
los que esté prohibido. Mayores de edad. Salvo
excepciones especificadas.
Leve
De 150,25 a
300,51
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
b)
b)
Ausencia de cartel en aquellos establecimientos
en los que no se permite vender bebidas
alcohólicas, situado en lugar perfectamente
visible, que advierta de dicha prohibición.
Leve
De 150,25 a
300,51
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
c)
c)
Suministrar a personas menores de dieciocho
años cualquier producto que imite bebida
alcohólica.
Leve
De 150,25 a
300,51
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
d)
d)
Carecer de cartel en lugar visible que advierta de
la prohibición de suministro a personas menores
de dieciocho años en los establecimientos o
actividades en los que se vendan bebidas
alcohólicas.
Leve
De 150,25 a
300,51
LPCBAIA
OM
35
89
1
2
e)
e)
Carecer las máquinas expendedoras o
automáticas de bebidas alcohólicas de la
información explícita de prohibición de venta de
bebidas alcohólicas a menores de edad.
Leve
De 150,25 a
300,51
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
LEPAR
OM
56
95
a)
a)
La celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas expresamente prohibidas
en la Ley 7/2019.
Muy grave
De 30.001,00 a
600.000,00
LEPAR
OM
56
95
b)
b)
El incumplimiento de las resoluciones firmes en
vía administrativa en materia de prohibición,
suspensión e inhabilitación en materia de
espectáculos y actividades recreativas, así como
las referidas al cierre o clausura de
establecimientos e instalaciones y revocación de
autorizaciones.
Muy grave
De 30.001,00 a
600.000,00
LEPAR
OM
56
95
c)
c)
El incumplimiento de las medidas provisionales
adoptadas de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 7/2019.
Muy grave
De 30.001,00 a
600.000,00
LEPAR
OM
56
95
d)
d)
La celebración de espectáculos públicos o
actividades recreativas o la apertura de
establecimientos públicos e instalaciones
portátiles o desmontables sin la preceptiva
licencia, autorización o cualquier otro título
habilitante que proceda, o incumplimiento los
términos de estos o de las medidas de
accesibilidad universal cuando de ello se puedan
originar situaciones de grave riesgo para las
personas o bienes.
Muy grave
De 30.001,00 a
600.000,00
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