Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Apdo. Opción
Anuncio 5488/2021
Norma
Art.
Hecho denunciado
LOPSC
OM
36
65
11
f)
La solicitud o aceptación por el demandante de
servicios sexuales retribuidos en zonas de
tránsito público en las proximidades de lugares
destinados a su uso por menores, como centros
educativos, parque infantiles o espacios de ocio
accesibles a menores de edad, o cuando estas
conductas, por el lugar en que se realicen,
puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las
personas que ofrezcan estos servicios para que
se abstengan de hacerlo en dichos lugares,
informándoles de que la inobservancia de dicho
requerimiento podría constituir una infracción
de la letra anterior de este artículo.
Grave
De 601,00 a
30.000,00:
Grado mínimo:
De 601,00
a10.400,00.
Grado medio:
De 10.401,00 a
20.200,00.
Grado máximo:
De 20.201,00 a
30.000,00
LOPSC
OM
36
65
14
g)
El uso público e indebido de uniformes
municipales, insignias o condecoraciones
oficiales de la policía local, o réplicas de los
mismos, así como otros elementos del
equipamiento del cuerpo policial local o de los
servicios de emergencias municipales que
puedan generar engaño acerca de la condición
de quien los use, cuando no sean constitutivo de
infracción penal.
Grave
De 601,00 a
30.000,00:
Grado mínimo:
De 601,00
a10.400,00.
Grado medio:
De 10.401,00 a
20.200,00.
Grado máximo:
De 20.201,00 a
30.000,00
LOPSC
OM
37
66
3
a)
El incumplimiento de las restricciones de
circulación peatonal o itinerario con ocasión de
un acto público, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
4
b)
Las faltas de respeto y consideración cuyo
destinatario sea un miembro de la Policía Local
en el ejercicio de sus funciones de protección de
la seguridad, cuando estas conductas no sean
constitutivas de infracción penal.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
6
c)
La proyección de haces de luz, mediante
cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de
la Policía Local para impedir o dificultar el
ejercicio de sus funciones.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
7
d)
La ocupación de la vía pública con infracción de
los dispuesto en la Ley o contra la decisión
adoptada en aplicación de aquella por la
autoridad competente municipal. Se entenderá
adoptada en aplicación de aquella por la
autoridad competente municipal. Se entenderá
incluida en este supuesto la ocupación de la vía
pública para la venta ambulante no autorizada.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
13
e)
Los daños o el deslucimiento de bienes muebles
o inmuebles de uso o servicio público, así como
de bienes muebles o inmuebles privados en la
vía pública, cuando no constituyan infracción
penal.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
14
f)
El escalamiento de edificios o monumentos sin
autorización cuando exista un riesgo cierto de
que se ocasionen daños a las personas o a los
bienes.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
15
g)
La remoción de vallas, encintados u otros
elementos fijos o móviles colocados por la Policía
Local para delimitar perímetros de seguridad,
aun con carácter preventivos, cuando no
constituya infracción grave.
Leve
De 100,00 a
600,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Calificación
Sanción (€)
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Apdo. Opción
Anuncio 5488/2021
Norma
Art.
Hecho denunciado
LOPSC
OM
36
65
11
f)
La solicitud o aceptación por el demandante de
servicios sexuales retribuidos en zonas de
tránsito público en las proximidades de lugares
destinados a su uso por menores, como centros
educativos, parque infantiles o espacios de ocio
accesibles a menores de edad, o cuando estas
conductas, por el lugar en que se realicen,
puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las
personas que ofrezcan estos servicios para que
se abstengan de hacerlo en dichos lugares,
informándoles de que la inobservancia de dicho
requerimiento podría constituir una infracción
de la letra anterior de este artículo.
Grave
De 601,00 a
30.000,00:
Grado mínimo:
De 601,00
a10.400,00.
Grado medio:
De 10.401,00 a
20.200,00.
Grado máximo:
De 20.201,00 a
30.000,00
LOPSC
OM
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14
g)
El uso público e indebido de uniformes
municipales, insignias o condecoraciones
oficiales de la policía local, o réplicas de los
mismos, así como otros elementos del
equipamiento del cuerpo policial local o de los
servicios de emergencias municipales que
puedan generar engaño acerca de la condición
de quien los use, cuando no sean constitutivo de
infracción penal.
Grave
De 601,00 a
30.000,00:
Grado mínimo:
De 601,00
a10.400,00.
Grado medio:
De 10.401,00 a
20.200,00.
Grado máximo:
De 20.201,00 a
30.000,00
LOPSC
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3
a)
El incumplimiento de las restricciones de
circulación peatonal o itinerario con ocasión de
un acto público, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
4
b)
Las faltas de respeto y consideración cuyo
destinatario sea un miembro de la Policía Local
en el ejercicio de sus funciones de protección de
la seguridad, cuando estas conductas no sean
constitutivas de infracción penal.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
6
c)
La proyección de haces de luz, mediante
cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de
la Policía Local para impedir o dificultar el
ejercicio de sus funciones.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
7
d)
La ocupación de la vía pública con infracción de
los dispuesto en la Ley o contra la decisión
adoptada en aplicación de aquella por la
autoridad competente municipal. Se entenderá
adoptada en aplicación de aquella por la
autoridad competente municipal. Se entenderá
incluida en este supuesto la ocupación de la vía
pública para la venta ambulante no autorizada.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
13
e)
Los daños o el deslucimiento de bienes muebles
o inmuebles de uso o servicio público, así como
de bienes muebles o inmuebles privados en la
vía pública, cuando no constituyan infracción
penal.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
14
f)
El escalamiento de edificios o monumentos sin
autorización cuando exista un riesgo cierto de
que se ocasionen daños a las personas o a los
bienes.
Leve
De 100,00 a
600,00
LOPSC
OM
37
66
15
g)
La remoción de vallas, encintados u otros
elementos fijos o móviles colocados por la Policía
Local para delimitar perímetros de seguridad,
aun con carácter preventivos, cuando no
constituya infracción grave.
Leve
De 100,00 a
600,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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