Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
2. Asimismo, los organizadores de actos públicos serán considerados responsables solidarios de los daños y perjuicios
derivados de dichos actos cuando no puedan resultar imputables a persona concreta. En todo caso, los organizadores de las
diversas actividades están obligados, en su caso, a la limpieza, reparación y reposición a su estado de los espacios y bienes
públicos afectados.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico.
1. Atendiendo al interés de esta Administración por la reeducación, con fundamento en el artículo 25.2 de nuestra Carta
Magna, así como a las circunstancias socio-económicas y familiares y la problemática que origine el abono en metálico de las
sanciones administrativas por infracciones cometidas en el ámbito de las competencias municipales, se podrán sustituir
aquéllas por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo
de actividad de carácter cívico.
2. Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los
interesados, la autoridad municipal podrá resolver de manera motivada la sustitución de la sanción por la realización de
actividades directamente relacionadas con el tipo de infracción cometida, de utilidad pública o interés social y valor
educativo, en ningún caso supeditada al logro de intereses económicos.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad.
1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de
comunicar a las autoridades o sus agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un
menor.
2. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro
escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de las autoridades o sus agentes, con la finalidad de que se
adopten las medidas pertinentes.
3. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todas las medidas
sancionadoras que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de estos. Asimismo, en
función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que
les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
4. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su
desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias en los términos del artículo anterior, previa solicitud y
audiencia de los padres o tutores o guardadores.
Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que
reciba la conducta infractora.
5. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones
cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
Capítulo III. Infracciones y sanciones.
Artículo 116. Clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza y
relacionadas en el anexo I de la misma.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en relación con las prescripciones del título II de esta Ordenanza, serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
2. Asimismo, los organizadores de actos públicos serán considerados responsables solidarios de los daños y perjuicios
derivados de dichos actos cuando no puedan resultar imputables a persona concreta. En todo caso, los organizadores de las
diversas actividades están obligados, en su caso, a la limpieza, reparación y reposición a su estado de los espacios y bienes
públicos afectados.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico.
1. Atendiendo al interés de esta Administración por la reeducación, con fundamento en el artículo 25.2 de nuestra Carta
Magna, así como a las circunstancias socio-económicas y familiares y la problemática que origine el abono en metálico de las
sanciones administrativas por infracciones cometidas en el ámbito de las competencias municipales, se podrán sustituir
aquéllas por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo
de actividad de carácter cívico.
2. Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los
interesados, la autoridad municipal podrá resolver de manera motivada la sustitución de la sanción por la realización de
actividades directamente relacionadas con el tipo de infracción cometida, de utilidad pública o interés social y valor
educativo, en ningún caso supeditada al logro de intereses económicos.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad.
1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de
comunicar a las autoridades o sus agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un
menor.
2. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro
escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de las autoridades o sus agentes, con la finalidad de que se
adopten las medidas pertinentes.
3. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todas las medidas
sancionadoras que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de estos. Asimismo, en
función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que
les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
4. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su
desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias en los términos del artículo anterior, previa solicitud y
audiencia de los padres o tutores o guardadores.
Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que
reciba la conducta infractora.
5. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones
cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
Capítulo III. Infracciones y sanciones.
Artículo 116. Clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza y
relacionadas en el anexo I de la misma.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en relación con las prescripciones del título II de esta Ordenanza, serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
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