Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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5. Los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y
de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la
autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
c) A formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar
documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en
cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Artículo 102. Actuaciones previas.
1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si
concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor
precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o
personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones
previas se incorporarán al procedimiento sancionador.
2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para
garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que
justifican su no intervención.
3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Artículo 103. Competencia.
La competencia para imponer sanciones corresponde al alcalde, función que podrá delegar en los términos previstos en la
ley, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes o normas de rango superior que otorguen esta competencia a otras
autoridades u organismos públicos.
Artículo 104. Procedimiento sancionador ordinario.
◦ Iniciación del procedimiento.
1. El acuerdo de iniciación del procedimiento deberá contener:
a) La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación, su calificación y las sanciones que pudieran corresponderles, sin
perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) La identificación del instructor y secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de
recusación de los mismos.
d) El órgano competente para la resolución del procedimiento, norma que le atribuya la competencia e
indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su
responsabilidad y sus efectos.
e) Las medidas provisionales que en su caso se hubiesen adoptado, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante la tramitación del procedimiento.
f) La indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento, del plazo para su
ejercicio y de que, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo
de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se comunicará al denunciante,
salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener, además de las menciones contenidas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y
de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la
autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
c) A formular alegaciones, a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, y a aportar
documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en
cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Artículo 102. Actuaciones previas.
1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si
concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor
precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o
personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones
previas se incorporarán al procedimiento sancionador.
2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para
garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que
justifican su no intervención.
3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Artículo 103. Competencia.
La competencia para imponer sanciones corresponde al alcalde, función que podrá delegar en los términos previstos en la
ley, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes o normas de rango superior que otorguen esta competencia a otras
autoridades u organismos públicos.
Artículo 104. Procedimiento sancionador ordinario.
◦ Iniciación del procedimiento.
1. El acuerdo de iniciación del procedimiento deberá contener:
a) La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación, su calificación y las sanciones que pudieran corresponderles, sin
perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) La identificación del instructor y secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de
recusación de los mismos.
d) El órgano competente para la resolución del procedimiento, norma que le atribuya la competencia e
indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su
responsabilidad y sus efectos.
e) Las medidas provisionales que en su caso se hubiesen adoptado, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante la tramitación del procedimiento.
f) La indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento, del plazo para su
ejercicio y de que, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo
de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se comunicará al denunciante,
salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener, además de las menciones contenidas en el
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