Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
1. Es objetivo general del presente capítulo establecer las normas sobre tenencia y circulación de animales, cualquiera que
sea su especie, sean o no de compañía, que se encuentren en el término municipal, con independencia de que estuvieran o
no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores, para hacerla
compatible con la higiene y la salud pública y preservar la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida
protección a los animales.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y normativa de su desarrollo.
Artículo 76. Definición de animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, los animales que merecen esta consideración son tanto los de la fauna salvaje en estado de
cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
2. Con respecto a estos últimos, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, que establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de
animales potencialmente peligrosos; así como el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de
la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cuanto que establece la salvedad para los perros que desempeñan
funciones de asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 77. Normas generales de presencia y circulación de animales en espacios públicos.
1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas con
capacidad para manejarlos o que los vigilen.
2. Los animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán ir provistos de collar y conducidos mediante cadena
o correa de menos de dos metros de longitud. Igualmente deberán ir provistos de bozal homologado y adecuado para su
raza cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje. Además,
deberán estar identificados mediante placa sanitaria, transpondedor o microchip.
3. El propietario, poseedor o conductor deberá estar en posesión, para facilitarlo a la autoridad competente cuando sea
requerido para ello, del carnet, cartilla sanitaria o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos censales y
sanitarios exigidos para ese tipo de animales.
Artículo 78. Licencia para la tenencia.
1. Los propietarios o poseedores de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos que residan en este
municipio deberán solicitar y obtener previamente una licencia administrativa para la tenencia de estos animales o, con
previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento,
cuyo plazo de validez será de cinco años, renovable por periodos sucesivos de igual duración.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días,
contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
2. La licencia se otorgará una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil (120.000,00) euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Es objetivo general del presente capítulo establecer las normas sobre tenencia y circulación de animales, cualquiera que
sea su especie, sean o no de compañía, que se encuentren en el término municipal, con independencia de que estuvieran o
no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores, para hacerla
compatible con la higiene y la salud pública y preservar la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida
protección a los animales.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y normativa de su desarrollo.
Artículo 76. Definición de animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, los animales que merecen esta consideración son tanto los de la fauna salvaje en estado de
cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
2. Con respecto a estos últimos, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, que establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de
animales potencialmente peligrosos; así como el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de
la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cuanto que establece la salvedad para los perros que desempeñan
funciones de asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 77. Normas generales de presencia y circulación de animales en espacios públicos.
1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas con
capacidad para manejarlos o que los vigilen.
2. Los animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán ir provistos de collar y conducidos mediante cadena
o correa de menos de dos metros de longitud. Igualmente deberán ir provistos de bozal homologado y adecuado para su
raza cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje. Además,
deberán estar identificados mediante placa sanitaria, transpondedor o microchip.
3. El propietario, poseedor o conductor deberá estar en posesión, para facilitarlo a la autoridad competente cuando sea
requerido para ello, del carnet, cartilla sanitaria o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos censales y
sanitarios exigidos para ese tipo de animales.
Artículo 78. Licencia para la tenencia.
1. Los propietarios o poseedores de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos que residan en este
municipio deberán solicitar y obtener previamente una licencia administrativa para la tenencia de estos animales o, con
previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento,
cuyo plazo de validez será de cinco años, renovable por periodos sucesivos de igual duración.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días,
contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
2. La licencia se otorgará una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil (120.000,00) euros.
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