Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5488/2021

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) En coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que participan en la seguridad pública, la
seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y
bienes, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, y en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las Juntas Locales de Seguridad.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que
se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen
o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana, tales como:
1.
2.
3.
4.

Campañas informativas de carácter general, incluyendo la debida difusión de la presente Ordenanza.
Acciones educativas en centros escolares.
Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del municipio.
Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo, ampliando la oferta en esta
materia.
5. Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de este Ayuntamiento.
2. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza, se estará principalmente al restablecimiento del orden
cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
3. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que
podrán exigir, de oficio o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones, la adopción de las medidas
preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente para el ejercicio de
las competencias en relación a esta Ordenanza y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la
legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
Capítulo II. Derechos, deberes y fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
Artículo 6. Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.
1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras Ordenanza municipales y del resto del ordenamiento
jurídico aplicable, todas las personas que están en este municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan
o la situación jurídico-administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente
Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su
libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o
discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a
aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las
instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y
finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de
titularidad privada, están obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen
molestias innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en este municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o
sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de
conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en el municipio se adecuen a los estándares mínimos de
convivencia, con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.
2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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