Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
español, que viene constituido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio del
procedimiento a seguir en las normas que regulen el régimen sancionador sectorial que corresponda, siendo aplicable esta
Ordenanza de modo supletorio.
La regulación del procedimiento administrativo sancionador, que se encuentra dispersa a lo largo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para facilitar la labor de los
destinatarios de la presente Ordenanza, ya sean profesionales a los que les corresponda aplicar la misma, ya sean aquellas
personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por ella, se agrupa en un único capítulo, haciendo más fácil, asequible e
inteligible todo lo relacionado con el procedimental sancionador.
VI
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I, se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y los ámbitos de aplicación de la Ordenanza.
En el título II, que consta de nueve capítulos, se recogen las materias para la adecuada ordenación de las relaciones de
convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos
municipales, en aplicación del título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
A lo largo del articulado, se definen los tipos de conductas y la clasificación de las infracciones conforme a los criterios
establecidos en la ley, teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o la gravedad de los daños ocasionados, para
facilitar la labor de denunciante e instructor. Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con
reiteración problemas entre los vecinos, como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios
públicos y del mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el
tratamiento de los residuos; y, por último, los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el título III, recogidas en cuatro capítulos, se han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal viene
dada por normativa estatal o autonómica, incorporando y asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide
directamente en garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos: en el capítulo I, la
incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana; en el capítulo
II, el control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos; en el capítulo III, la venta y consumo de bebidas
alcohólicas, y en el capítulo IV, el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En el título IV se regulan las normas generales sobre el régimen sancionador aplicable, en el que se han recopilado y
desarrollado, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales dispersas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para facilitar su aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelven cuestiones de contenido
diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la labor de los
agentes de la autoridad e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, respectivamente,
así como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la actuación de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando los espacios
públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la
dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
2. A su vez, esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia municipal para que
la Administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo
posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 20 de 73
Anuncio 5488/2021
español, que viene constituido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio del
procedimiento a seguir en las normas que regulen el régimen sancionador sectorial que corresponda, siendo aplicable esta
Ordenanza de modo supletorio.
La regulación del procedimiento administrativo sancionador, que se encuentra dispersa a lo largo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para facilitar la labor de los
destinatarios de la presente Ordenanza, ya sean profesionales a los que les corresponda aplicar la misma, ya sean aquellas
personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por ella, se agrupa en un único capítulo, haciendo más fácil, asequible e
inteligible todo lo relacionado con el procedimental sancionador.
VI
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I, se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y los ámbitos de aplicación de la Ordenanza.
En el título II, que consta de nueve capítulos, se recogen las materias para la adecuada ordenación de las relaciones de
convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos
municipales, en aplicación del título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
A lo largo del articulado, se definen los tipos de conductas y la clasificación de las infracciones conforme a los criterios
establecidos en la ley, teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o la gravedad de los daños ocasionados, para
facilitar la labor de denunciante e instructor. Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con
reiteración problemas entre los vecinos, como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios
públicos y del mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el
tratamiento de los residuos; y, por último, los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el título III, recogidas en cuatro capítulos, se han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal viene
dada por normativa estatal o autonómica, incorporando y asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide
directamente en garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos: en el capítulo I, la
incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana; en el capítulo
II, el control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos; en el capítulo III, la venta y consumo de bebidas
alcohólicas, y en el capítulo IV, el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
En el título IV se regulan las normas generales sobre el régimen sancionador aplicable, en el que se han recopilado y
desarrollado, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales dispersas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para facilitar su aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelven cuestiones de contenido
diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la labor de los
agentes de la autoridad e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, respectivamente,
así como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la actuación de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando los espacios
públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la
dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
2. A su vez, esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia municipal para que
la Administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo
posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 20 de 73