Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05488/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5488/2021
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas vigente, sin perjuicio de las
especialidades contenidas en la Ley 7/2019, no siendo de aplicación el procedimiento simplificado.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su
iniciación.
4. El Ayuntamiento y la Administración autonómica deben informarse recíprocamente de la apertura y la
resolución de los expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los
artículos 12 y 13 de la de la Ley 7/2019.
Artículo 100. Funciones de inspección y control.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de la Ley 7/2019, los
hechos constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y
que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las
pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar por estos últimos.
2. Para los demás aspectos relacionados con la actividad inspectora se observarán las prescripciones que
sobre las mismas figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley 7/2019.
TERCERA. En el anexo I (cuadro de infracciones), en el que se da una nueva redacción, con el contenido obrante en el
expediente de su razón.
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENZNA MUNICIPAL DE SEGURIDAD
Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO
ÍNDICE
PREÁMBULO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
Artículo 2. Fundamentos legales.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
Artículo 5. Competencia municipal.
Capítulo II. Derechos, deberes y fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
Artículo 6. Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.
Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS.
Capítulo I. Degradación visual del entorno.
Artículo 8. Fundamento de la regulación.
Sección 1ª. Conductas relacionadas con todo tipo de pintadas y otras expresiones gráficas.
Artículo 9. Normas de conducta.
Artículo 10. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
Sección 2ª. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas vigente, sin perjuicio de las
especialidades contenidas en la Ley 7/2019, no siendo de aplicación el procedimiento simplificado.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su
iniciación.
4. El Ayuntamiento y la Administración autonómica deben informarse recíprocamente de la apertura y la
resolución de los expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los
artículos 12 y 13 de la de la Ley 7/2019.
Artículo 100. Funciones de inspección y control.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de la Ley 7/2019, los
hechos constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y
que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor
probatorio, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las
pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar por estos últimos.
2. Para los demás aspectos relacionados con la actividad inspectora se observarán las prescripciones que
sobre las mismas figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley 7/2019.
TERCERA. En el anexo I (cuadro de infracciones), en el que se da una nueva redacción, con el contenido obrante en el
expediente de su razón.
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENZNA MUNICIPAL DE SEGURIDAD
Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO
ÍNDICE
PREÁMBULO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.
Artículo 2. Fundamentos legales.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
Artículo 5. Competencia municipal.
Capítulo II. Derechos, deberes y fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
Artículo 6. Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.
Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS.
Capítulo I. Degradación visual del entorno.
Artículo 8. Fundamento de la regulación.
Sección 1ª. Conductas relacionadas con todo tipo de pintadas y otras expresiones gráficas.
Artículo 9. Normas de conducta.
Artículo 10. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
Sección 2ª. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares.
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