Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Morera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05637/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería infantil
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Ayuntamiento de La Morera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Morera
La Morera (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
guardería infantil

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
servicio de guardería infantil, tramitado por este Ayuntamiento, al haber transcurrido el periodo de exposición pública sin
que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias ante la Corporación y haberlo así dispuesto en el acuerdo de
aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 4 de noviembre de 2021, se hace
público para su general conocimiento, que contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, el cual no suspenderá por si solo la
aplicación del expediente aprobado.
Seguidamente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la inserción del texto
íntegro de la modificación de la Ordenanza:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA
INFANTIL
Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.
5.1. La cuota tributaria será pagada mensualmente, de acuerdo con la tarifa siguiente:
- Por cada menor beneficiario en horario de 10:00 a 14:00 horas: 35,00 euros/mes.
- Por cada menor beneficiario en horario de 08:00 a 14:00 horas: 50,00 euros/mes.
- En el caso de que asistan más de un miembro de la unidad familiar, el segundo y los
siguientes, obtendrán una reducción del 50% de la cuota establecida en el apartado anterior.
5.2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se
entenderá prestado a partir de la aceptación de solicitud de alta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El servicio municipal de guardería infantil de La Morera, será prestado durante los meses de enero a diciembre, en horario
de 08:00 a 14:00 horas, y de lunes a viernes, salvo festivos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
comenzará a aplicarse el día 1 de enero del ejercicio siguiente y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación
o derogación.
La Morera, a 24 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Juan José Amo González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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