Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05550/2021)
Aprobación de trece cartas de servicios de varias unidades administrativas de la Diputación de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5550/2021
§ Embargo de inmuebles.
Resolución de recursos interpuestos contra la Diligencia de embargo.
La enajenación de bienes mediante subasta pública de forma telemática, a través del Portal de
Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Declaración de crédito incobrable en caso de no existir bienes y que el valor de los mismos sea
insuficiente.
Derivación de responsabilidad, cuando tras la declaración de fallido del deudor principal, puedan
existir responsables solidarios o subsidiarios.
3. Inspección y sanciones.
El procedimiento de Inspección supone el desarrollo de actuaciones, de acuerdo con los criterios definidos en el Plan Anual
de Inspección del OAR, dirigidas a la regularización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, a fin de aminorar
los niveles de fraude existentes en los municipios de la provincia y contribuir al principio de justicia tributaria, a través de la:
Investigación y comprobación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias ignorados por la
Administración.
Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados
tributarios.
Regularización de la situación tributaria de los contribuyentes mediante la práctica de las correspondientes
liquidaciones.
Determinación de actos realizados por los contribuyentes susceptibles de ser calificados como infracción tributaria.
Mediante la Inspección se regulariza los siguientes tributos:
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO)
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario (Tasa 1,5%).
Dependiendo del tributo a regularizar, las actuaciones inspectoras conllevan, en todo caso:
La comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, con información de su alcance, periodo que se
regulariza y requerimiento de información y/o documentación.
Elaboración de la propuesta de regularización tributaria, confiriendo plazo para presentar alegaciones.
Regularización de la situación tributaria y práctica de las liquidaciones correspondientes que se
sustancian en el Acta de conformidad o disconformidad.
El procedimiento sancionador tributariopretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, corrigiendo a los
sujetos que las incumplen con la imposición de sanciones, a través de las siguientes fases:
Solicitud de inicio del procedimiento sancionador.
Autorización de inicio, otorgada por el órgano con potestad sancionadora.
Comunicación de inicio al sujeto pasivo, junto con la propuesta de sanción, puesta a disposición del
expediente y concesión del plazo de alegaciones.
Elaboración de la propuesta de resolución de alegaciones, en caso de que las hubiera, y notificación al
sujeto pasivo.
Emisión de la resolución sancionadora.
Las sanciones no tributarias comprenden la tramitación de procedimientos sancionadores no tributarios por infracciones a
la normativa de tráfico y por las infracciones contenidas en la Ordenanza municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana
en el espacio público, a través de:
Instrucción del procedimiento sancionador.
Expedición, emisión de recibos, y práctica de notificaciones de los acuerdos de inicio originados por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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§ Embargo de inmuebles.
Resolución de recursos interpuestos contra la Diligencia de embargo.
La enajenación de bienes mediante subasta pública de forma telemática, a través del Portal de
Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Declaración de crédito incobrable en caso de no existir bienes y que el valor de los mismos sea
insuficiente.
Derivación de responsabilidad, cuando tras la declaración de fallido del deudor principal, puedan
existir responsables solidarios o subsidiarios.
3. Inspección y sanciones.
El procedimiento de Inspección supone el desarrollo de actuaciones, de acuerdo con los criterios definidos en el Plan Anual
de Inspección del OAR, dirigidas a la regularización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, a fin de aminorar
los niveles de fraude existentes en los municipios de la provincia y contribuir al principio de justicia tributaria, a través de la:
Investigación y comprobación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias ignorados por la
Administración.
Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados
tributarios.
Regularización de la situación tributaria de los contribuyentes mediante la práctica de las correspondientes
liquidaciones.
Determinación de actos realizados por los contribuyentes susceptibles de ser calificados como infracción tributaria.
Mediante la Inspección se regulariza los siguientes tributos:
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO)
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario (Tasa 1,5%).
Dependiendo del tributo a regularizar, las actuaciones inspectoras conllevan, en todo caso:
La comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, con información de su alcance, periodo que se
regulariza y requerimiento de información y/o documentación.
Elaboración de la propuesta de regularización tributaria, confiriendo plazo para presentar alegaciones.
Regularización de la situación tributaria y práctica de las liquidaciones correspondientes que se
sustancian en el Acta de conformidad o disconformidad.
El procedimiento sancionador tributariopretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, corrigiendo a los
sujetos que las incumplen con la imposición de sanciones, a través de las siguientes fases:
Solicitud de inicio del procedimiento sancionador.
Autorización de inicio, otorgada por el órgano con potestad sancionadora.
Comunicación de inicio al sujeto pasivo, junto con la propuesta de sanción, puesta a disposición del
expediente y concesión del plazo de alegaciones.
Elaboración de la propuesta de resolución de alegaciones, en caso de que las hubiera, y notificación al
sujeto pasivo.
Emisión de la resolución sancionadora.
Las sanciones no tributarias comprenden la tramitación de procedimientos sancionadores no tributarios por infracciones a
la normativa de tráfico y por las infracciones contenidas en la Ordenanza municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana
en el espacio público, a través de:
Instrucción del procedimiento sancionador.
Expedición, emisión de recibos, y práctica de notificaciones de los acuerdos de inicio originados por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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