Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05614/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5614/2021

Fdo. _________________________ Fdo. ______________________________
A CUMPLIMENTAR EXCLUSIVAMENTE POR PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN:
Conformidad de actuación comunicada.
Disconformidad (según informe adjunto).
Requerir documentación.
En Jerez Caballeros, a ____ de ________ de 20___.
Servicios Técnicos Municipales,

CONDICIONES:
1. No Se podrá iniciar la actuación antes de que transcurran quince días, a contar desde el día siguiente a
la fecha de entrada de la documentación completa en el registro municipal.
2. La comunicación tendrá vigencia por un plazo de 6 meses desde que se diligenció con el "conforme"
por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, debiendo finalizarlas en dicho plazo, salvo paralización
por fuerza mayor o justa causa.
3. Únicamente se podrán ejecutar las actuaciones descritas. Si se realizan otro tipo que no son las
expresamente contempladas, deberá realizarse la correspondiente comunicación sin perjuicio de las
sanciones oportunas que puedan imponerse precia tramitación de expediente sancionador.
4. Esta comunicación no surtirá efecto si con ella se pretende llevar a cabo la ocupación de dominio
público.
5. La persona interesada deberá tener a disposición de los Servicios Municipales la comunicación con la
diligencia de "conforme", facilitando el acceso al personal de dichos servicios para inspecciones y
comprobaciones.
6. En la realización de trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de
las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes y a mantener éstos en
condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
7. Se cumplirán cuantas disposiciones vigentes sean de aplicación en materia de edificación, seguridad y
salud en las obras de construcción.
JUSTIFICACIÓN LEGAL:
1. La comunicación previa viene regulada con lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre.
2. Los actos sujetos al Régimen de Comunicación Previa y el procedimiento quedan regulados por los
artículos 172 y 173 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento
y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
MEMORIA PRESUPUESTO:

Descripción de la intervención

Precio unidad / metros

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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