Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05620/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 47 reguladora de la tasa por utilización de edificios públicos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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7.- Casa de la Dehesa:
a) Fianza: 75,00 €.
b) Tasa: 25,00 €/día.
8.- Plaza de Toros:
a) Fianza: 200,00 €.
b) Tasa: 400,00 €/día.
9.- Recinto Ferial:
a) Fianza: 300,00 €.
b) Tasa: 600,00 €/día

Estas tasas llevan incluido el IVA correspondiente. Las tasas especificadas por un día, incluyen la entrega de
llaves el día anterior y al día posterior al de la celebración del fin por el que sean solicitadas para la
adecuación del local anterior y posteriormente a la consecución del fin, si para tal caso, el o los solicitantes
necesitaran más días, tendrán que abonarlos como tal.
Artículo 21. Devengo.
La fianza y tasa se devengará cuando resuelta favorablemente la solicitud que inicie la actuación o el
expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 22. Normas de gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de estas tasas se realizará según lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la presente tasa tendrá régimen de autoliquidación, esta deberá realizarse en el momento de
presentar la solicitud de utilización, no admitiéndose al trámite la solicitud sin la misma.
Artículo 23. Infracciones y sanciones respecto de la tasa.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 26 de octubre de 2021, comenzará a regir el día siguiente de su publicación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En
caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes."
TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran
presentado alegaciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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