Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05617/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 30 reguladora del precio público por uso de las instalaciones del Cine Teatro Balboa y del Auditorio del Conventual de San Agustín
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5617/2021
CAPÍTULO V.- CUANTÍA
Artículo 6.º.
La cuantía del precio público correspondiente a esta Ordenanza, será la fijada por la siguiente tarifa:
Representaciones teatrales, Proyecciones cinematográficas, Orquestas, Óperas y cualquier otra
actuación cultural
Tarifa
A. Por actuación de carácter ordinario, cuando el coste de contratación sea inferior a 5.000,00 euros
Anticipada
3,00 euros
Taquilla
5,00 euros
B. Por actuación de carácter ordinario, cuando el coste de contratación sea entre 5.000,00 euros a 9.000,00 euros
Anticipada
5,00 euros
Taquilla
8,00 euros
C. Por actuación de carácter ordinario, cuando el coste de contratación sea entre 9.001,00 euros a 14.000,00 euros
Anticipada
12,00 euros
Taquilla
15,00 euros
Los conciertos y espectáculos con un coste y caché de 15.000,00 euros o superior, tendrán la consideración de
extraordinarios. Para estos, el precio de la entrada, será fijada en relación al coste del espectáculo o concierto, cuyos
extremos serán determinados por la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.
Artículo 7.º. Bonificaciones y exenciones.
Estarán exentos del precio público regulado en la presente ordenanza aquellos usuarios que, acompañados por un adulto,
tengan una edad de hasta 10 años.
CAPÍTULO VI.- OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 8.º.
La obligación de pago del precio regulado en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del servicio o la actividad
definidos en el artículo 3 de la misma.
CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DE RECAUDACIÓN
Artículo 9.º.
El pago de dicho precio público se efectuará mediante el sistema de entradas, fijados en el artículo 6 de esta Ordenanza, en
el momento del acceso a las instalaciones del Cine Teatro Balboa y o del Auditorio del Conventual San Agustín.
Artículo 10.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86, de
18 de abril, y subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la desarrollan y complementan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria, así
como en las demás disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de
octubre de 2021, comenzará a regir a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará
vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes.
"Tercero.- El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La cuantía del precio público correspondiente a esta Ordenanza, será la fijada por la siguiente tarifa:
Representaciones teatrales, Proyecciones cinematográficas, Orquestas, Óperas y cualquier otra
actuación cultural
Tarifa
A. Por actuación de carácter ordinario, cuando el coste de contratación sea inferior a 5.000,00 euros
Anticipada
3,00 euros
Taquilla
5,00 euros
B. Por actuación de carácter ordinario, cuando el coste de contratación sea entre 5.000,00 euros a 9.000,00 euros
Anticipada
5,00 euros
Taquilla
8,00 euros
C. Por actuación de carácter ordinario, cuando el coste de contratación sea entre 9.001,00 euros a 14.000,00 euros
Anticipada
12,00 euros
Taquilla
15,00 euros
Los conciertos y espectáculos con un coste y caché de 15.000,00 euros o superior, tendrán la consideración de
extraordinarios. Para estos, el precio de la entrada, será fijada en relación al coste del espectáculo o concierto, cuyos
extremos serán determinados por la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.
Artículo 7.º. Bonificaciones y exenciones.
Estarán exentos del precio público regulado en la presente ordenanza aquellos usuarios que, acompañados por un adulto,
tengan una edad de hasta 10 años.
CAPÍTULO VI.- OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 8.º.
La obligación de pago del precio regulado en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del servicio o la actividad
definidos en el artículo 3 de la misma.
CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DE RECAUDACIÓN
Artículo 9.º.
El pago de dicho precio público se efectuará mediante el sistema de entradas, fijados en el artículo 6 de esta Ordenanza, en
el momento del acceso a las instalaciones del Cine Teatro Balboa y o del Auditorio del Conventual San Agustín.
Artículo 10.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86, de
18 de abril, y subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la desarrollan y complementan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria, así
como en las demás disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de
octubre de 2021, comenzará a regir a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará
vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes.
"Tercero.- El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
impuesto se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual
entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran
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