Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas (Villanueva de la Serena). Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05535/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 2/2021
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Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas
Anuncio 5535/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 5535/2021
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 2/2021
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 2 del presupuesto en vigor, en la modalidad de
crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, por un importe de
48.150 euros; al haber transcurrido el período de exposición pública a que ha estado sometido el acuerdo de aprobación
inicial, adoptado por la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2021, según anuncio publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia n.º 225, de 25 de noviembre siguiente, sin que se hayan formulado reclamaciones o
sugerencias, y haberse así dispuesto en dicho acuerdo; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión
del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, se procede a la inserción de un resumen de la mencionada modificación presupuestaria:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Aplicación presupuestaria
241.22199
Denominación
Importe (euros)
Suministro de material escuelas profesionales
15.000,00
338.609
Adquisición de escenario modular
18.150,00
342.623
Adquisición de pódium
453.22199
3.000,00
Suministro de material parque de maquinaria
Total
12.000,00
48.150,00
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación presupuestaria
870.00
Denominación
Remanente de tesorería
Importe (euros)
48.150,00
De conformidad con lo establecido en el artículo 171, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación
definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las
normas de dicha jurisdicción, pero la interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación
presupuestaria definitivamente aprobada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, 21 de diciembre de 2021.- El Presidente, Francisco Javier Fernández Cano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 2 del presupuesto en vigor, en la modalidad de
crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, por un importe de
48.150 euros; al haber transcurrido el período de exposición pública a que ha estado sometido el acuerdo de aprobación
inicial, adoptado por la Asamblea en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2021, según anuncio publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia n.º 225, de 25 de noviembre siguiente, sin que se hayan formulado reclamaciones o
sugerencias, y haberse así dispuesto en dicho acuerdo; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión
del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, se procede a la inserción de un resumen de la mencionada modificación presupuestaria:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Aplicación presupuestaria
241.22199
Denominación
Importe (euros)
Suministro de material escuelas profesionales
15.000,00
338.609
Adquisición de escenario modular
18.150,00
342.623
Adquisición de pódium
453.22199
3.000,00
Suministro de material parque de maquinaria
Total
12.000,00
48.150,00
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación presupuestaria
870.00
Denominación
Remanente de tesorería
Importe (euros)
48.150,00
De conformidad con lo establecido en el artículo 171, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación
definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las
normas de dicha jurisdicción, pero la interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación
presupuestaria definitivamente aprobada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, 21 de diciembre de 2021.- El Presidente, Francisco Javier Fernández Cano.
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