Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05528/2021)
Aprobación inicial del Reglamento regulador del voluntariado social en Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5528/2021
relación directa con su objeto.
Concluído el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas,
incorporándose al texto del Reglamento las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación
definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial del Reglamento en el plazo de
información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta
Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.
El Acuerdo de aprobación definitiva ya sea expreso o tácito, con el texto íntegro del mismo, debe publicarse para su general
conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es].
El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad
Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del
texto de la Ordenanza o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como
copia íntegra autenticada de los mismos.
En Jerez de los Caballeros, a 20 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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relación directa con su objeto.
Concluído el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas,
incorporándose al texto del Reglamento las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación
definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial del Reglamento en el plazo de
información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta
Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.
El Acuerdo de aprobación definitiva ya sea expreso o tácito, con el texto íntegro del mismo, debe publicarse para su general
conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es].
El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad
Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del
texto de la Ordenanza o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como
copia íntegra autenticada de los mismos.
En Jerez de los Caballeros, a 20 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.
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