Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05529/2021)
Aprobación de las bases para la provisión de una plaza de Educador/a Social a media jornada para el refuerzo de servicios municipales de atención a víctimas de violencia contra la mujer
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
Anuncio 5529/2021
Aprobación de las bases para la provisión de una plaza de Educador/a Social a media jornada para el refuerzo de servicios
municipales de atención a víctimas de violencia contra la mujer

DECRETO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021, POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE
EDUCADOR/A SOCIAL A MEDIA JORNADA PARA EL REFUERZO DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CORRESPONDIENTE AL EJE 1 DE PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con los
artículos 24 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 21 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local he
resuelto:
Convocar pruebas selectivas para el nombramiento de un/una Educadora Social, a media jornada, con carácter temporal y
con sujeción a las bases que a continuación se exponen. El procedimiento tendrá carácter de urgencia, al estar financiada
con cargo al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, siendo la fecha máxima de finalización del contrato el 30 de
junio de 2022.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por concurso-oposición libre de una plaza de Educador Social, con el
carácter de laboral, financiada con cargos a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los/as funcionarios/as civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as
funcionarios/as de Administración Local, y demás disposiciones de aplicación. A quien resulte nombrado/a le será de
aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley.
Estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se
convocan se publicarán en el tablón anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de
obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Calificador y a los/as aspirantes.
Base segunda.- Condiciones de los/as aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección será necesario:
- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Social o equivalente, o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
- Tener nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a.
- Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.
- No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario
o sentencia firme.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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