Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05506/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de guardería infantil
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5506/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Vivares
Vivares (Badajoz)
Anuncio 5506/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de guardería infantil
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
GUARDERÍA INFANTIL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por el servicio de guardería infantil, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN:
"Artículo 5. Cuota tributaria y devengo.
5.1. La cuota tributaria será pagada mensualmente, de acuerdo con la tarifa siguiente:
- Por cada menor beneficiario: 50,00 euros/mes."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Vivares, a 20 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Jairo Pino Mendoza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
GUARDERÍA INFANTIL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por el servicio de guardería infantil, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN:
"Artículo 5. Cuota tributaria y devengo.
5.1. La cuota tributaria será pagada mensualmente, de acuerdo con la tarifa siguiente:
- Por cada menor beneficiario: 50,00 euros/mes."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Vivares, a 20 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Jairo Pino Mendoza.
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