Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05484/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 20/2021, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 5484/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 5484/2021
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 20/2021, en la modalidad de crédito
extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO 20/2021
Aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria número 20/2021, en la modalidad de crédito
extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, lo
que se pública a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones
durante el plazo de exposición al público, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 213, de fecha
9 de noviembre de 2021, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado
en sesión ordinaria del día 27 de octubre de 2021, y cuyo resumen es el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos:
Aplicación
Descripción
Org.
Prog.
Econ.
0602
13200
62400
Créditos
iniciales (€)
Elementos de transportes.
Vehículos Policía Local
0602 132.00 625.00 Mobiliario. Armero
Total:
Crédito extraordinario
(€)
Créditos finales (€)
0,00
50.000,00
50.000,00
0,00
7.000,00
7.000,00
0,00
57.000,00
57.000,00
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos:
Aplicación
Orgánica
Subconc.
0201
87000
Euros
Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
57.000,00
Total ingresos:
57.000,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Zafra, 16 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José Carlos Contreras Asturiano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO 20/2021
Aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria número 20/2021, en la modalidad de crédito
extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, lo
que se pública a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones
durante el plazo de exposición al público, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 213, de fecha
9 de noviembre de 2021, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado
en sesión ordinaria del día 27 de octubre de 2021, y cuyo resumen es el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos:
Aplicación
Descripción
Org.
Prog.
Econ.
0602
13200
62400
Créditos
iniciales (€)
Elementos de transportes.
Vehículos Policía Local
0602 132.00 625.00 Mobiliario. Armero
Total:
Crédito extraordinario
(€)
Créditos finales (€)
0,00
50.000,00
50.000,00
0,00
7.000,00
7.000,00
0,00
57.000,00
57.000,00
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos:
Aplicación
Orgánica
Subconc.
0201
87000
Euros
Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales
57.000,00
Total ingresos:
57.000,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Zafra, 16 de diciembre de 2021.- El Alcalde, José Carlos Contreras Asturiano.
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