Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05204/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2022 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5204/2021

o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la aportación de Diputación. Dichas
facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo número de orden con el que
constan en las relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en formato digital, y no
requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en
ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad,
donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como entrenadores o similares, y según
establece la base 5, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos profesionales, siempre que en
la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación
de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios en función de lo
que le sea de aplicación conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales
gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de
las mismas.
Para el caso de los abonos en concepto de premios, se justificarán mediante el acta levantada por el jurado competente, a la
que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así
como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito
mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios estos deberán adjuntar el extracto bancario justificativo de
que los mismos han sido cobrados. No se admitirán pagos en metálico. Los documentos justificativos de los pagos deberán
ir referidos con el mismo número de orden que el documento justificativo del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
el informe económico podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización
de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phppara general conocimiento de los interesados.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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