Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05204/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2022 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 5204/2021
actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo, salvo autorización
expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla se
produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar
en el programa propuesto y aprobado.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se
recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46
sobre obligación de colaboración.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de
Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el
material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. En la cuenta justificativa del proyecto
subvencionado se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del material documental de las actividades
celebradas donde se demuestre la utilización de la imagen corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier
otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está
obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el exceso que corresponda a Diputación conforme a la
proporción que suponga la subvención concedida respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como
en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos
subvencionados.
Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de
presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para
que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones establecidas en esta base 9, se tendrá en cuenta a la hora de
valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes
requerimientos, apercibimientos y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación. La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha de finalización de la
actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2023 como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación. El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su
presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, en aplicación de la
legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención (anexo VII), así
como la subsanación de la misma (anexo VIII), estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es, y en la siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que
sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente y digitalizados.
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo, salvo autorización
expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla se
produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar
en el programa propuesto y aprobado.
Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se
recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46
sobre obligación de colaboración.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de
Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el
material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. En la cuenta justificativa del proyecto
subvencionado se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del material documental de las actividades
celebradas donde se demuestre la utilización de la imagen corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier
otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está
obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz, en el exceso que corresponda a Diputación conforme a la
proporción que suponga la subvención concedida respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como
en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos
subvencionados.
Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de
presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para
que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones establecidas en esta base 9, se tendrá en cuenta a la hora de
valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes
requerimientos, apercibimientos y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación. La justificación de la subvención otorgada podrá presentarse desde la fecha de finalización de la
actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2023 como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación. El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su
presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, en aplicación de la
legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención (anexo VII), así
como la subsanación de la misma (anexo VIII), estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es, y en la siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que
sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente y digitalizados.
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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