Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05241/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades deportivas durante el año 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

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El modelo de alta a terceros y certificado bancario debidamente cumplimentados, donde se hará constar el
número de la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida. El modelo a entregar debe
descargarse a través del siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
g) Copia de la tarjeta de identificación fiscal/CIF.
h) Copia de los estatutos, en los que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades
deportivas.
i) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud.
j) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
k) En su caso, dossier fotográfico que acredite haber proyectado debidamente la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en las actividades deportivas desarrolladas en 2021 y financiadas por la Institución
Provincial.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas,
tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué
fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si
no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
5.-Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2022, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
Base 5. Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2022.
c) Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2022
al 31 de diciembre de 2022.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2022 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2023.
e) Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
f) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h) Con carácter general, y con respecto al personal de la asociación encargado de organizar la actividad
subvencionada, sólo se admitirán gastos en concepto de dietas en un porcentaje total que no superará el 10%
de la cantidad concedida/solicitada, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado, y sean
imprescindibles para el desarrollo del proyecto.
Queda excluido, por lo tanto, cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones
culinarias o similares, así como los de adquisición de alimentos o bebidas, salvo los gastos de avituallamiento
en aquellas pruebas deportivas en las que sean necesarios. Los mismos podrán consistir en una pieza de
fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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