Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05241/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades deportivas durante el año 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5241/2021

periféricos a la actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos
públicos, formación y cercanía de las ofertas deportivas a los ciudadanos durante todo el año 2022.
La participación en esta convocatoria es incompatible con la participación en la Convocatoria de Subvenciones de la
Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2022 de actividades
educativas, culturales y fiestas populares y en la convocatoria de subvenciones destinadas a las Federaciones Deportivas de
Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2022.
Base 2. Dotación presupuestaria.
1.La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de ciento treinta y cinco mil euros
(135.000,00 €) e irán imputadas al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 111/34100/48000/0300 –
Subvenciones Asociaciones deportivas para Actividades Deportivas.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Se excluye expresamente de poder participar en la convocatoria a:
a) Las asociaciones vecinales.
b) Las asociaciones de madres y padres de alumnos.
c) Las entidades que tienen consignada una subvención nominativa en los presupuestos generales de la
Diputación de Badajoz para el ejercicio 2022.
d) Las asociaciones que presenten proyectos cuya finalidad no sea la celebración de actividades deportivas
objeto de esta convocatoria.
2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz que cumplan
con los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Junta de
Extremadura, a fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de Badajoz.
c) Carecer de fines de lucro.
d) De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades deportivas coincidentes
con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de Subvenciones de la institución provincial.
e) No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No ser beneficiaria de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación de Badajoz o sus entidades
dependientes para la misma actividad.
3. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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