Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05240/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2022 de actividades educativas y culturales, así como celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 5240/2021
1.7.- Que se haga constar:
- La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, se adjuntará justificante de pago del reintegro,
así como de los intereses derivados de los mismos.
- La exactitud y veracidad de los datos reseñados,
- Que la actividad subvencionada se realizó en su totalidad, y que se cumplieron las condiciones impuestas y
consiguieron los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas
por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
- Que los justificantes presentados y relacionados corresponden a gastos efectuados como consecuencia
directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, y que se corresponden fielmente con
documentos originales que se encuentran a disposición de la Diputación.
- Que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.
2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD
1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la aportación de
Diputación. Dichas facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo n.º
de orden con el que constan en las relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en
formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o
compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las
mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por
la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los
documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como animadores culturales,
entrenadores, o similares, y según establece la base 5, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos
emitidos por estos profesionales, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cuál es la
obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios en función de lo que le sea de aplicación
conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
Para el caso de los abonos en concepto de premios, se justificarán mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el
ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios estos deberán adjuntar el extracto bancario
justificativo de que los mismos han sido cobrados. No se admitirán pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo n.º de orden que el documento
justificativo del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
la cuenta justificativa podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.7.- Que se haga constar:
- La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, se adjuntará justificante de pago del reintegro,
así como de los intereses derivados de los mismos.
- La exactitud y veracidad de los datos reseñados,
- Que la actividad subvencionada se realizó en su totalidad, y que se cumplieron las condiciones impuestas y
consiguieron los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas
por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
- Que los justificantes presentados y relacionados corresponden a gastos efectuados como consecuencia
directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, y que se corresponden fielmente con
documentos originales que se encuentran a disposición de la Diputación.
- Que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.
2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntará:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD
1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la aportación de
Diputación. Dichas facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo n.º
de orden con el que constan en las relaciones clasificadas de gastos de la cuenta justificativa, serán presentados en
formato digital, y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o
compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las
mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por
la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los
documentos presentados.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como animadores culturales,
entrenadores, o similares, y según establece la base 5, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos
emitidos por estos profesionales, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de
que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cuál es la
obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios en función de lo que le sea de aplicación
conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
Para el caso de los abonos en concepto de premios, se justificarán mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
Justificantes del pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el
ámbito mercantil. Para el caso de aportar copias de cheques bancarios estos deberán adjuntar el extracto bancario
justificativo de que los mismos han sido cobrados. No se admitirán pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo n.º de orden que el documento
justificativo del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado/justificación del ingreso.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
la cuenta justificativa podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
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