Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05240/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de Diputación de Badajoz destinadas a asociaciones sin fines de lucro para la celebración durante 2022 de actividades educativas y culturales, así como celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5240/2021

año 2021, haya tenido repercusión y difusión en prensa, medios de comunicación, redes
sociales o página Web oficial de la asociación: 2 puntos.
d) La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes
que no alcancen una puntuación superior a 50 puntos. El importe máximo de cada subvención concedida no
podrá superar la cantidad solicitada en el proyecto ni la cantidad de 5.000,00 €.
La distribución económica se realizará en función a los puntos obtenidos y conforme al siguiente baremo:

Puntuación obtenida:
1. De 51 a 60 puntos: 500,00 euros.
2. De 61 a 70 puntos: 750,00 euros.
3. De 71 a 75 puntos: 1.000,00 euros.
4. De 76 a 80 puntos: 1.500,00 euros.
5. De 81 a 90 puntos: 2.000,00 euros.
6. De 91 a 95 puntos: 3.000,00 euros.
7. De 96 a 100 puntos: 5.000,00 euros.
e) Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas asociaciones que hayan obtenido mayor
puntuación hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el caso en que
existiera un empate de puntos entre distintas asociaciones, y el crédito disponible no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes empatadas, se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre
las mismas.
f) En el supuesto de que el importe concedido sea inferior a la cantidad solicitada a Diputación que figure en
el presupuesto de ingresos del proyecto presentado, se entenderá que se produce una reformulación de la
solicitud y de la aportación de fondos propios de la entidad subvencionada proporcional en el presupuesto,
para ajustar los compromisos del proyecto a la financiación, circunstancia esta de la que deberán dejar
constancia en la memoria que presenten con la justificación.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura y Deportes que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del
Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General el
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme al
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través del registro electrónico ubicado en la Sede Electrónica de
Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.esmediante la presentación del anexo IV.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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