Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05243/2021)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5243/2021

peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, copia de la/s factura/s detallada de gastos
abonada/s por el ayuntamiento y copia del documento acreditativo del pago efectivo, deberá presentarse junto a la solicitud
de subvención en la forma y plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
El importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las actividades hayan sido
cofinanciadas además de con la subvención relativa a esta convocatoria, con fondos propios, deberán acreditarse en la
justificación el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en la que se haga constar
que se ha realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la fecha en la que se realizó dicho
pago, que se ha promocionado la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz con motivo de la
celebración del evento deportivo y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a dicha actividad que
sumada a la de Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la misma, según modelo del anexo IV.
Copia de la/s factura/sdetallada de gastos abonada/s por el Ayuntamiento y copia del documento acreditativo del
pago efectivo.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo
podrá derivarse la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención concedida, según proceda, de
conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C. Prórroga de la lustificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la
justificación. La concesión de la ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida no implicará la ampliación
del plazo de ejecución, siendo la fecha límite de presentación de la justificación, en todo caso, el 30 de noviembre de 2022.
Base 12. Publicidad e interpretación.
a. Las presentes bases de la Convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial de
la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz,
en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
b. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
c. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
d. De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto
de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional en la dirección
electrónica: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, así como en el Boletín Oficial correspondiente
cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el
proyecto o acción a la que va destinada.
Base 13.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo III:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la actividad realizada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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