Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05242/2021)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2022
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 5242/2021
obligaciones:
a. Realizar las actividades elegidas entre las incluidas en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de
Badajoz".
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio
que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que
dé lugar la actividad. Desde la Delegación de Cultura y Deportes se facilitará a los Ayuntamientos la cartelería
relativa al Programa de Dinamización Cultural.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones
destinadas a la actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de las actividades subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización de las actividades para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, la copia de la factura abonada al
artista/grupo y el documento acreditativo del pago efectivo, deberá presentarse junto a la solicitud de subvención del anexo
II en la forma y plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
El importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las actividades hayan sido
cofinanciadas además de con la subvención relativa a esta convocatoria, con fondos propios, deberán acreditarse en la
justificación el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en la que se
haga constar que se ha realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la
fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a
dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la misma,
según modelo del anexo IV.
Copia de la factura abonada al artista/grupo y copia del documento acreditativo del pago efectivo.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obligaciones:
a. Realizar las actividades elegidas entre las incluidas en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de
Badajoz".
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio
que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que
dé lugar la actividad. Desde la Delegación de Cultura y Deportes se facilitará a los Ayuntamientos la cartelería
relativa al Programa de Dinamización Cultural.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones
destinadas a la actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de las actividades subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización de las actividades para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
i. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de los gastos realizados, anexos III y IV, la copia de la factura abonada al
artista/grupo y el documento acreditativo del pago efectivo, deberá presentarse junto a la solicitud de subvención del anexo
II en la forma y plazos previstos en la base 5.
B. Justificación económica.
1.- Importe a justificar.
El importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando las actividades hayan sido
cofinanciadas además de con la subvención relativa a esta convocatoria, con fondos propios, deberán acreditarse en la
justificación el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
2.- Documentación a aportar.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en la que se
haga constar que se ha realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la factura, la
fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención destinada a
dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la misma,
según modelo del anexo IV.
Copia de la factura abonada al artista/grupo y copia del documento acreditativo del pago efectivo.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
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