Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05242/2021)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

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bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido
en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto
a la justificación.
Base 7. Criterios de adjudicación.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
convocatoria se le concederá subvención para realizar dos actividades culturales a elegir de entre las incluidas en la "Guía de
Artistas y Grupos de la Provincia de Badajoz".
Las cantidades a subvencionar a las entidades solicitantes tienen como límite la cuantía total del crédito presupuestario
asignado en la convocatoria, 485.000,00 euros, y el individual para cada actividad cultural realizada que no podrá superar la
cantidad de 1.331,00 € (IVA incluido), en caso de tratarse de grupos profesionales, y 900,00 € si se tratase de asociaciones
culturales o grupos no profesionales.
Base 8. Instrucción y resolución de la convocatoria abierta.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.
1.- Gestión e Instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en los supuestos en que la solicitud o
documentación presentada no reúnan los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará mediante la presentación del anexo V y la documentación requerida
a través del Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz en la dirección:
https://sede.dip-badajoz.es
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe motivado de preevaluación
relativo a los mismos proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de los artistas/grupos
contratados y los cachés abonados por los Ayuntamientos solicitantes, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado
encargado de la valoración de los mismos.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
3. Secretario de la Comisión de Valoración: Un\a funcionario\a del Servicio de Actividades Culturales y
Deportivas, con voz pero sin voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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