Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (05242/2021)
Bases específicas con convocatoria abierta reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2022
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 5242/2021

2022. Con cargo a este programa cada localidad podrá celebrar dos actividades culturales desde el día 1 de enero de 2022
hasta el día 20 de noviembre de 2022, elegidas entre las incluidas en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia de
Badajoz".
Estas subvenciones se destinan a sufragar los gastos de caché de los artistas para la celebración de las actividades elegidas.
La "Guía de Artistas y Grupos de la provincia de Badajoz" se encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://www.dip-badajoz.es/publicaciones/guiartistas/index.php
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste
de la actividad subvencionada.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a cuatrocientos ochenta y
cinco mil euros (485.000,00 €), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria
111/94233/46201/1100 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2022.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria abierta, se aprueba el
gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
no estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Cantidades a subvencionar.
Cada uno de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz podrá solicitar dos subvenciones para la
celebración de dos actividades culturales. La cantidad máxima a subvencionar por cada actividad ascenderá a 1.331,00 €
(IVA incluido) en caso de tratarse de grupos profesionales, y a 900,00 € si fueran asociaciones culturales o grupos no
profesionales.
Base 5. Solicitudes y procedimiento.
Cada localidad podrá celebrar dos actividades culturales desde el día 1 de enero de 2022 al día 20 de noviembre de 2022.
Los ayuntamientos elegirán los artistas/grupos de entre los que se incluyen en la "Guía de Artistas y Grupos de la Provincia
de Badajoz", y contratarán con estos las actividades a realizar. Celebradas las actividades, abonarán las facturas
correspondientes a los artistas/grupos contratados.
1.- Los municipios y entidades locales menores deberán enviar cumplimentado y por cada una de las actividades, con al
menos 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de las mismas, y una vez contratados los artistas/grupos, el
modelo que figura en el anexo I de la convocatoria en el que se incluyen los datos relativos a la actividad elegida, día, hora y
lugar de celebración.
La Delegación de Cultura y Deportes enviará al Ayuntamiento la cartelería relativa al programa para su difusión en la
localidad. No se admitirán solicitudes de subvención para aquellas actividades celebradas que no hubieran sido objeto de
esta comunicación previa dirigida a la Delegación de Cultura y Deportes.
2.- Una vez celebrada la actividad y abonada la factura correspondiente al artista/grupo elegido, deberán enviar
cumplimentada, y por cada una de las dos actividades, la documentación que a continuación se relaciona:
Solicitud de subvención conforme al anexo II.
Declaración responsable según modelo del anexo III.
Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la Entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en la que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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