Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05430/2021)
Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para la realización de acciones para el control de mosquitos en las Vegas Altas del Guadiana 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 5430/2021
subvenciones se realizará en el BoletínOficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede dictar la
siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero: Conceder a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores que se relacionan a continuación, las subvenciones
que se indican en cada caso, para la realización de las accionespropuestas en la documentación que acompaña a
sussolicitudes.
Núcleo urbano
Importe de la subvención concedida €
Acedera
855,74
El Torviscal
7316,82
Entrerríos
1780,52
Gargáligas
6467,77
Hernán Cortés
5790,62
Los Guadalperales
3090,34
Medellín
1019,69
Navalvillar de Pela
1451,77
Obando (Pedanía N. Pela)
395,27
Palazuelo
5477,25
Puebla de Alcollalrín
3941,6
Rena
1273,86
Ruecas
4573,62
Santa Amalia
3575,055
Torrefresneda
1700,35
Valdehornillos
1803,79
Valdivia
1770,4
Vegas Altas (Pedanía N. Pela)
8472,79
Villar de Rena
1502,94
Vivares
3260,1
Yelbes
3803,77
Zurbarán
4702,62
Segundo: Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la base 2 de la
convocatoria.
Tercero: Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo 16 de la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la base 9 de la convocatoria.
Cuarto: Ordenar la publicación de la resolución en el BoletínOficial de la Provincia.
Quinto: Comunicar la resolución a las Áreas de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda de esta
Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a 13 de diciembre de 2021.- El Presidente, PD (Decreto de 05/07/2019, BOP 08/07/2019) El Diputado Delegado del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subvenciones se realizará en el BoletínOficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede dictar la
siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero: Conceder a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores que se relacionan a continuación, las subvenciones
que se indican en cada caso, para la realización de las accionespropuestas en la documentación que acompaña a
sussolicitudes.
Núcleo urbano
Importe de la subvención concedida €
Acedera
855,74
El Torviscal
7316,82
Entrerríos
1780,52
Gargáligas
6467,77
Hernán Cortés
5790,62
Los Guadalperales
3090,34
Medellín
1019,69
Navalvillar de Pela
1451,77
Obando (Pedanía N. Pela)
395,27
Palazuelo
5477,25
Puebla de Alcollalrín
3941,6
Rena
1273,86
Ruecas
4573,62
Santa Amalia
3575,055
Torrefresneda
1700,35
Valdehornillos
1803,79
Valdivia
1770,4
Vegas Altas (Pedanía N. Pela)
8472,79
Villar de Rena
1502,94
Vivares
3260,1
Yelbes
3803,77
Zurbarán
4702,62
Segundo: Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la base 2 de la
convocatoria.
Tercero: Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo 16 de la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la base 9 de la convocatoria.
Cuarto: Ordenar la publicación de la resolución en el BoletínOficial de la Provincia.
Quinto: Comunicar la resolución a las Áreas de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda de esta
Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a 13 de diciembre de 2021.- El Presidente, PD (Decreto de 05/07/2019, BOP 08/07/2019) El Diputado Delegado del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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