Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05333/2021)
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 5333/2021

1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause
peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o
ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de
la vía. El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten
su lectura e identificación.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto
de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ordenanza necesita autorización previa del Ayuntamiento,
rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación,
parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus
inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando
entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la
circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en
general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la visibilidad de las
señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de
colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que
no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o
licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad
interesada.
Artículo 9. Normas generales de conductores.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la
vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos,
personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y
la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de
los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la
mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya
interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o
reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la
realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que
reglamentariamente se determine. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil,
navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga
lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los
agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Reglamentariamente se podrán
establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se
considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
4. El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás
elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine
reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán
responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo. Por razones de seguridad vial, se
podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla,
en los términos que se determine reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar,
por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los
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