Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05333/2021)
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 5333/2021
Artículo 29. Normas generales.
Artículo 30. Suspensión temporal.
Artículo 31. Revocación.
Artículo 32. Baja.
TÍTULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I. Medidas cautelares.
Artículo 33. Retirada del vehículo.
Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
Capítulo II. Responsabilidad.
Artículo 35. Personas responsables.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador.
Artículo 36. Normas de aplicación.
Artículo 37. Competencia Sancionadora.
Artículo 38. Infracciones.
Artículo 39. Sanciones.
Capítulo II. Recursos.
Artículo 39. Recursos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
general de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al
principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
"La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, con sujeción a lo dispuesto en las leyes Orgánicas 15/1999 de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el marco de los principios de utilización de las mismas
previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos."
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de vehículos
y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios
que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios
cerrados destinados al aparcamiento de vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 31. Revocación.
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TÍTULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I. Medidas cautelares.
Artículo 33. Retirada del vehículo.
Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
Capítulo II. Responsabilidad.
Artículo 35. Personas responsables.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador.
Artículo 36. Normas de aplicación.
Artículo 37. Competencia Sancionadora.
Artículo 38. Infracciones.
Artículo 39. Sanciones.
Capítulo II. Recursos.
Artículo 39. Recursos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
general de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al
principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
"La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, con sujeción a lo dispuesto en las leyes Orgánicas 15/1999 de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el marco de los principios de utilización de las mismas
previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos."
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de vehículos
y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios
que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios
cerrados destinados al aparcamiento de vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
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