Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05333/2021)
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
70 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 5333/2021
GRAVEDAD
Norma
Art.
Apdo. Inciso Opción
Hecho
Observaciones
CIR
19
1
5B
CIRCULAR CON UN VEHÍCULO PROVISTO DE
LÁMINAS ADHESIVAS O CORTINILLAS
CONTRA EL SOL EN LAS VENTANILLAS
POSTERIORES, SIN LLEVAR DOS ESPEJOS
RETROVISORES QUE CUMPLAN LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS NECESARIAS.
200,00
76
-
O
G
CIR
19
2
5A
COLOCAR EN UN VEHÍCULO VIDRIOS
TINTADOS O COLOREADOS NO
HOMOLOGADOS
200,00
76
-
O
G
CIR
20
1
5E
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en
general, pruebas
siempre con
etilómetros
homologados
500,00
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5F
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
SANGRE SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR
1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en
general, pruebas
siempre con
etilómetros
homologados
500,00
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5G
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,15
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías peligrosas
o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros
homologados
500,00
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5H
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
SANGRE SUPERIOR A 0,30 GRAMOS POR
1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales,
noveles, de servicio
de urgencia,
mercancías peligrosas
o transportes
especiales
500,00
4
77
-
C
M
CIR
20
1
5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,50 MG/L
Tras la entrada en
vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril,
hay nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley.Entra en
vigor el 9/5/14
1000,00
6
77
-
C
M
CIR
20
1
5J
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
SANGRE SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR MIL
C.C, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO 1,00 GR/L
Tras la entrada en
vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril,
hay nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14.Para
conductores en
general.
1000,00
6
77
-
C
M
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Importe Ptos. Art. Apdo. Inciso Gravedad
(€)
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19
1
5B
CIRCULAR CON UN VEHÍCULO PROVISTO DE
LÁMINAS ADHESIVAS O CORTINILLAS
CONTRA EL SOL EN LAS VENTANILLAS
POSTERIORES, SIN LLEVAR DOS ESPEJOS
RETROVISORES QUE CUMPLAN LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS NECESARIAS.
200,00
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CIR
19
2
5A
COLOCAR EN UN VEHÍCULO VIDRIOS
TINTADOS O COLOREADOS NO
HOMOLOGADOS
200,00
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O
G
CIR
20
1
5E
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en
general, pruebas
siempre con
etilómetros
homologados
500,00
4
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M
CIR
20
1
5F
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
SANGRE SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR
1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores en
general, pruebas
siempre con
etilómetros
homologados
500,00
4
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1
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CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,15
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
para conductores
profesionales, de
servicio de urgencia,
mercancías peligrosas
o transportes
especiales, noveles y
pruebas siempre con
etilómetros
homologados
500,00
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CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
SANGRE SUPERIOR A 0,30 GRAMOS POR
1000 C.C., QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA
Para conductores
profesionales,
noveles, de servicio
de urgencia,
mercancías peligrosas
o transportes
especiales
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5I
CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN
AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,25
MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA
REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA,
SOBREPASANDO LOS 0,50 MG/L
Tras la entrada en
vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril,
hay nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley.Entra en
vigor el 9/5/14
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SANGRE SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR MIL
C.C, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE
ESTABLECIDA, SOBREPASANDO 1,00 GR/L
Tras la entrada en
vigor de la Ley
6/2014, de 7 de abril,
hay nuevas cuantías
sancionadoras
aplicables sólo a
supuestos de hecho
cometidos a partir de
la entrada en vigor de
la citada Ley. Entra en
vigor el 9/5/14.Para
conductores en
general.
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