Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05333/2021)
Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 5333/2021
dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer
maniobras.
f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el
distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo
máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
h) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
i) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a criterio de la autoridad municipal
autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas industriales que disten al menos 200 metros de cualquier zona
transitada u ocupadas por una colectividad de personas como fábricas, almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
j) En el casco urbano, camiones cuya M.M.A. supere 5,5 Toneladas, excepto en los polígonos y en terrenos autorizados."
Capítulo V.- Carga y descarga de mercancías.
Artículo 25. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares
habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la Autoridad Municipal y por el tiempo imprescindible para
su realización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones
graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional,
los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización
correspondiente.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general,
esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble respectivamente, sin
depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las aceras.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer
maniobras.
f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el
distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo
máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
h) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
i) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a criterio de la autoridad municipal
autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas industriales que disten al menos 200 metros de cualquier zona
transitada u ocupadas por una colectividad de personas como fábricas, almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
j) En el casco urbano, camiones cuya M.M.A. supere 5,5 Toneladas, excepto en los polígonos y en terrenos autorizados."
Capítulo V.- Carga y descarga de mercancías.
Artículo 25. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares
habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la Autoridad Municipal y por el tiempo imprescindible para
su realización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones
graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional,
los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización
correspondiente.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general,
esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble respectivamente, sin
depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las aceras.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
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